REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2013-000985
DEMANDANTE: WENDY CARINA ABREU MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.018.409.

APODERADO
JUDICIAL:

GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.724.
DEMANDADAS: KATERIN PAOLA ORTEGA FUENTES; ERIKA DEL VALLE ORTEGA FUENTES Y JENNIFER SANTIAGO ORTEGA FUENTES; Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.298.170, 23.298.171 y 23.298.169 respectivamente.

MOTIVO:
ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa, recibida por Distribución por ante éste Juzgado en fecha 22 de mayo del 2013, cuando la ciudadana: WENDY CARINA ABREU MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.018.409, domiciliada en la Urbanización Valle Arriba, Avenida 07, casa Nº 381, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.724; demanda por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, a las ciudadanas: KATERIN PAOLA ORTEGA FUENTES; ERIKA DEL VALLE ORTEGA FUENTES Y JENNIFER SANTIAGO ORTEGA FUENTES; Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.298.170, 23.298.171 y 23.298.169 respectivamente; domiciliadas en la Avenida 28, entre calles 28 y 29, al lado de la antigua “Casa del Niño”, Barrio Campo Lindo, Local Comercial “Decoraciones Santiago Ortega”, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa.

La demanda es admitida en fecha 29 de Julio de 2013, (f-15), ordenándose la citación de las demandadas, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones, en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la presente demanda. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, en su parte final, se ordena la citación por un EDICTO llamando a hacerse parte en el juicio, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en la presente demanda.

El dìa 06 de agosto del 2013 (F-17) vto. Se entrego EDICTO al Abogado GUSTAVO ALVARADO, para su publicación.

Para la misma fecha, 06 de agosto del 2013 (F-18); comparece la Ciudadana: WENDY CARINA ABREU MENDEZ, en su condición de parte actora, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.724, consigna los emolumentos para la obtención de fotostatos correspondientes, para librar la compulsa para la práctica de la citación de las demandadas.

En fecha 19 de Septiembre del 2013; (F-19), comparece la Ciudadana: WENDY CARINA ABREU MENDEZ, en su condición de parte actora, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.724, consigna la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal en fecha 29/07/2013; del diario “ULTIMA HORA”.

Para la misma fecha 19 de Septiembre del 2013, (F-21), comparece la Ciudadana: WENDY CARINA ABREU MENDEZ, en su condición de parte actora; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.724, y consigna PODER ESPECIAL APUD ACTA, al abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO; ut supra identificado.

Mediante auto de fecha 20 de septiembre del 2013; (F-22) consignados como han sido los fotostatos respectivos, se acuerda librar Boleta de Citación a las demandadas. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

En fecha 25 de Septiembre de 2013, (f-26), comparece la Ciudadana: WENDY CARINA ABREU MENDEZ, en su condición de parte actora; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: Florangel Oviedo Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.662.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.731, donde solicita:

“… el desistimiento del procedimiento de la Acción
Mero declarativa intentada por mi persona. Así mismo solicito que se archive el expediente y me sean devueltos los recaudos al libelo.”.

El Tribunal al respecto Observa:
Del anterior texto citado, forma parte el acto jurídico realizado por las partes, denominado Desistimiento, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En éste sentido, es preciso citar la norma jurídica que dispone lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Tribunal que el acto jurídico realizado por la parte demandante mediante el cual Desiste de la presente demanda y solicita a este tribunal se declare consumado el presente desistimiento procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, está ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, arriba citado.

Ahora bien, de las anteriores consideraciones, este Juzgado, visto que el desistimiento realizado por la Ciudadana: WENDY CARINA ABREU MENDEZ, en su condición de parte actora; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Florangel Oviedo Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.662.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.731; y en virtud de no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, declara procedente tal desistimiento y le imparte su homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO, realizado por la parte actora, Ciudadana: WENDY CARINA ABREU MENDEZ, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Florangel Oviedo Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.662.282, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.731; en consecuencia, éste Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil Trece. (30-09-2013); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria


Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán


En esta misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste.