PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de septiembre de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2013-000079
PARTE DEMANDANTE: VICMARI COROMOTO LARES MILLAN, YHON WUILMER CASTRO DAVILA y SILVIA PATRICIA ALONZI BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.349.614, 23.578.974, 18.669.912, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALE DE LA PARTE ACCIONANTE: MANUEL ATAHUALPA JAEN Y HUMBERTO LARES ACUÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 65.693 y 34.419, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD MERCANTIL CARRO MOTOS TERAN., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de agosto del año 2005, bajo el Nº 15, Tomo 13-A de los Libros de Registro de Comercio.
REPRESENTADA LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN TERAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.342.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BETTY TERAN, ELIZABETH LUCENA, NOHELI RAMOS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 52.983, 134.483 y 198.988, respectivamente..
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 20 de septiembre de 2013, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el alguacil de este Circuito anuncio el acto en tres oportunidades y este Juzgado deja constancia que solo compareció las abogadas, Noheli Ramos y Elizabeth Lucena, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada ENTIDAD MERCANTIL CARRO MOTOS TERAN, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante VICMARI COROMOTO LARES MILLAN, YHON WUILMER CASTRO DAVILA y SILVIA PATRICIA ALONZI BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.349.614, 23.578.974, 18.669.912, de este domicilio, quienes no se hacen presentes por si, ni por medio de apoderados judicial alguno, por lo que este Juzgado aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado declara el DESISTIMIENTO del procedimiento y terminado el proceso. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Apoderadas Judiciales de la Demandada,
Abg. Noheli Ramos
Abg. Elizabeth Lucena
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera.
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