PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de Septiembre de dos mil Trece.
203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE:


PARTE CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil “Constructora Geovial C.A;” (de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de Marzo de 1.996, anotada bajo el Nº 9732, tomo 82.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.
PARTE BENEFICIARIA: MAXIMO GUDIÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.402.058 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: GENESIS MARIA DUGARTE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20258.526 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 205.458.
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DE LA CONSIGNACION DINERARIA

En el día de hoy 20 de Septiembre del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253 y de este domicilio, en su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil “Constructora Geovial C.A;” (de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de Marzo de 1.996, anotada bajo el Nº 9732, tomo 82 representación que consta en Documento Poder, que corre inserto en el presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano MAXIMO GUDIÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.402.058 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado GENESIS MARIA DUGARTE TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.458, parte beneficiada, quienes en virtud de la consignación dineraria hecha por la empleadora. verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento.

DE LA CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Por cuanto las partes manifiestan que desean dilucidar algunos puntos controvertidos este Juzgado acuerda la celebración de audiencia preliminar, en consecuencia, se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

DE LA TRANSACCIÓN

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por RETIRO en fecha 31 de Diciembre del 2006.

SEGUNDA: El Ex trabajador MAXIMO GUDIÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.402.058 y de este domicilio, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 19 de Junio 1.997, para la Sociedad Mercantil denominada “Constructora Geovial C.A;”; como SOLDADOR, devengando un salario Mensual de OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.861,87) y que su labor efectiva culminó por RETIRO el día 31 de diciembre 2006; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

TERCERA: En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad VEINTISEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 26.490,20). Por cuanto al ex-trabajador se le otorgo un anticipo por la cantidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.490,20), quedando solamente a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada.

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheques Nros 27960230 y 70989549, Código Cuenta 0105-0059-13-1059309807 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil del Banco Universal, a nombre del Ex trabajador MAXIMO GUDIÑO HERNANDEZ, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.

SEXTA: El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) queda cubierto los conceptos de Antiguedad en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de prestación de antigüedad en el artículo 108 de la L.O.T, Vacaciones artículo 219 de la L.O.T, Bono Vacacional en el artículo 223 de la L.O.T,, utilidades fraccionadas en el artículo 174 de la L.O.T, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial, mediante oficio. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez


El Representante de la Consignante

Abg. JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR
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El Beneficiario:

MAXIMO GUDIÑO HERNANDEZ


Abogado asistente del beneficiario

GENESIS MARIA DUGARTE TERAN

La Secretaria

Abg. Cirley Viera