PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: PP01-R-2012-000203

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00296-2008, de fecha 20/10/2009, contenida en el expediente N° 029-209-01-00071, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada MARYORY NATHALY VALLADARES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 132.2266, en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, según consta en Resolución Nº 969-2009, de fecha 08/07/2009, (f. 5 al 8).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada MARYORY NATHALY VALLADARES PEREZ, en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA; mediante la cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00296-2008, de fecha 20/10/2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare; mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caidos formulada por el ciudadano Deyver José Toro Sáez, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; el cual fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; siendo recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 26/10/2012.

Subsecuentemente, en fecha 31/10/2012, este Juzgado visto que en fecha 6 de Mayo del año 2011, abogado Ana Gabriela Colmenares, fue designada Jueza Temporal, y autorizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de Julio del año que discurre, para suplir la vacante temporal producida por la Abogada Anelin Lissett Alvarado Herrera, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hasta su efectiva reincorporación, estando debidamente juramentada con las formalidades de Ley por ante la Rectoría del estado Portuguesa, en consecuencia y a los fines de mantener la certeza y seguridad procesal de las partes me aboco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se ordena notificar a las partes para la continuación del proceso, mediante boleta de notificación, y una vez conste en autos la última notificación ordenadas, se les tendrá por notificados, y comenzara a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho, establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencidos como fuere éste lapso y en caso de no haberse efectuado recusación alguna contra quien suscribe, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra ; en consecuencia líbrese boleta de notificación mediante oficio a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA , y al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante boleta a las partes respectivas. Líbrense boleta a la abogada MARYORY NATHALY VALLADARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.509.456, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 132.226, en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, los oficios respectivos, exhórtese lo conducente, a los fines de la practicar las notificaciones ordenadas. Notificación que hago, a los fines legales consiguientes de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Posteriormente, en fecha 10/04/2013, visto que en fecha 21 de Marzo del año 2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a quien suscribe como Jueza Temporal, para suplir la vacante temporal producida por la Abogada Anelin Lissett Alvarado Herrera, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el disfrute vacacional que corresponde al periodo 2011-2012 hasta su efectiva reincorporación, estando debidamente juramentada con las formalidades de Ley por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y a los fines de mantener la certeza y seguridad procesal de las partes me aboco al conocimiento de la presente causa, déjese transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho, establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido como fuere éste lapso y en caso de no haberse efectuado recusación alguna contra quien suscribe, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra.


A la postre, en fecha 23/04/2013 se dicta auto en el cual se deja constancia que revisadas las actas procesales, esta Juzgadora observa, que en fecha 16 de abril del presente año (f-136), se dicto auto mediante el cual se ordeno librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, el cual debería ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa, y siendo que en fecha 16/06/2010 (f-42 al 45), se admitió el presente Recurso de Nulidad, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, obviando dicho juzgado emitir las correspondientes notificaciones ordenadas sobre la admisión de dicho recurso, para posteriormente declinar la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, siendo remitido a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare; y recibido oportunamente, abocándose quien suscribe al conocimiento de la causa.

Ahora bien, como Jueza rectora del proceso y en aras de mantener la certeza y seguridad procesal de las partes, al evidenciarse la omisión de la notificación en cuanto a la admisión del recurso, se procede ha dejar sin efecto el cartel de emplazamiento librado según antecede, y se ordena notificar mediante oficio de la admisión del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con el artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA e INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, a fin que comparezcan por ante este Juzgado, en horas de despacho, una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones debidamente practicadas, con el entendido de que una vez transcurrido el lapso de los quince (15) días hábiles se tendrá por notificado, de conformidad con el artículo 81 y 82 de dicho Decreto, previo vencimiento del termino de distancia de cuatro (04) días que se le concede, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; todo con el objeto de proceder a fijar dentro de los cinco (5) días hábiles, la celebración de la audiencia oral y pública, de acuerdo a lo previsto con el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera, se ordena requerir al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la remisión o antecedentes del Expediente Administrativo relacionados con el presente caso, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha de recibo del Oficio; tal como fue ordenado en el respectivo auto de admisión. Se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación del Fiscal General de la República y Procurador General de la República. (Acompañar copias certificadas del escrito de Recurso de Nulidad y del presente auto). Líbrense Oficios.

Subsecuentemente, en fecha 18/09/2013 se dicta auto en el cual se deja constancia que verificada en autos de todas las notificaciones ordenadas según auto de fecha 23/04/2013; este Juzgado, ordena librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de tercero interesado en el presente asunto, el cual deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, retirar el referido Cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación del mismo, en caso de incumplimiento de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente Cartel.

En consecuencia, hasta el día de hoy (24/09/2013), han transcurrido tres (3) días de despacho, vale decir: 19, 20, y 23 de julio del año en curso, de la emisión del cartel de emplazamiento librado en fecha 18/09/2013, la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, lo cual no realizo, no cumpliendo así con su carga procesal, aplicando las consecuencias jurídicas de la norma antes citada.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)

En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante, con las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la abogada MARYORY NATHALY VALLADARES PEREZ, en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA; mediante la cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00296-2008, de fecha 20/10/2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare; mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos formulada por el ciudadano Deyver José Toro Sáez, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Así se decide.


DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULID interpuesto por la abogada MARYORY NATHALY VALLADARES PEREZ, en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA; mediante la cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00296-2008, de fecha 20/10/2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare; mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos formulada por el ciudadano Deyver José Toro Sáez, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.

CUARTO: De conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Síndico Procurrador Muncipal de la sentencia definitiva, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada; empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.


Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticuatro (24) días de septiembre del año dos mil trece (2013).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Jenith Cordero de Franco
En igual fecha y siendo las 11:20 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Jenith Cordero de Franco


ALAH/jrbarazartec…