PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: PP01-L-2013-000107


PARTE DEMANDANTE: NORBEY HERNANDEZ CALDERON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Colombiana 1.116.785.503, Pasaporte de la República de Colombia Nº Ao550875, aquí de tránsito.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: BETTY TERAN, YAMILETH TERAN y NOHELI RAMOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 52.983, 144.919 y 198.988.
PARTE DEMANDADA: MATTEO RUSSONIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.499.922, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA y MARIA EUGENIA CORTEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 31.957 y 135.818.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Hoy, 17 de septiembre de 2013, siendo las 11:15 a.m., día y hora fijado para la prolongación de la audiencia preliminar, en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada MARIA EUGENIA CORTEZ, apoderada judicial del demandado, ciudadano MATTEO RUSSONIELLO; haciendo constar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano NORBEY HERNANDEZ CALDERON, quien no se hacen presente en este acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a ésta prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso.
Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,



Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:


Apoderada Judicial del Demandado,



Abg. MARIA EUGENIA CORTEZ

La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO