PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: PP01-L-2013-000165

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MONTAÑA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.461, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MATTEO RUSSONIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.499.922, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 31.957.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, 17 de septiembre de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración del Inicio de la audiencia preliminar, en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, apoderado judicial del demandado, ciudadano MATTEO RUSSONIELLO, quien presenta en este acto documento poder que acredita su representación, el cual se agrega a los autos en copia certificada; haciendo constar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO MONTAÑA quien no se hacen presente en este acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a ésta prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso.
Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Se hace presente en el acto la abogada YAMILETH TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 198.988, quien siendo la profesional del derecho que asistió al demandante en el momento de presentar el libelo, no acredita representación de éste.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial del Demandado,

Abg. GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA


La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO