PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de septiembre de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2013-000094
PARTE DEMANDANTE: FRANKELI ANTONIO ARMEYA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.956.900, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 165.603, Procuradora del Trabajo del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMON PEÑA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.397.588.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISBET CAROLINA COLMENARES LOPEZ y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.000 y 110.678.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Hoy, 18 de septiembre de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano FRANKELI ANTONIO ARMEYA VARELA, y su apoderada judicial, abogada PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, Procuradora del Trabajo del Estado Portuguesa; y por la otra, la abogada CRISBET CAROLINA COLMENARES LOPEZ, apoderada judicial del demandado, ciudadano RAFAEL RAMON PEÑA BETANCOURT; todos identificados en el encabezamiento de la presente acta; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presente el demandante, se procedió a verificar si la apoderada judicial de la demandada, se encuentra facultadas para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta del poder que riela a los autos; por lo que revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, siendo que el tiempo que duró la relación laboral no es el señalado en el libelo, por cuanto se inició el 17 de octubre de 2011 y terminó el 15 de julio de 2012; en relación a la forma de su terminación, conviene la demandada en pagar la correspondiente indemnización a los fines de no discutir la procedencia del despido; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, tales como vacaciones y bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionado, tal y como se evidencia de recibo que fue presentado por la demandada en la oportunidad de la promoción de pruebas y que se revisó y analizó en las reuniones de la fase preliminar, reconociendo el demandante haber suscrito el mismo en la oportunidad de los pagos en ellos contenidos; en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde al actor los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, en proporción al tiempo trabajado, y cualquier diferencia que resulte del calculo que se realizó de los conceptos pretendidos, en tal sentido conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, diferencia de bono vacacional y utilidades fraccionadas; diferencia salarial; e indemnizaciones por despido; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano FRANKELI ANTONIO ARMEYA VARELA, la suma convenida, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), a través de cheque del Banco Fondo Común, girado a favor del demandante, signado 08-18331523, recibiendo el actor en este acto el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos, y así se hace constar.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
FRANKELI ANTONIO ARMEYA VARELA
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. CRISBET COLMENARES
La Secretaria,
Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO
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