PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP01-S-2013-00074
CONSIGNANTE: “FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: ANNA BARBARINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.656.466.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958.
BENEFICIARIO: JESUS ALBERTO GIMENEZ MENDOZA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-12.240.342.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: EDITH GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-14.091.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 143183, Procuradora del Trabajo del Estado Portuguesa.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
En el día de hoy 24 de septiembre de 2013, siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana ANNA BARBARINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.656.466 en su carácter de representante legal de la empresa FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, debidamente legalizada mediante inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día 07 de abril de 1983 bajo el Nº 2.501, Tomo XV, folios 191 fte al 196, con última modificación de sus Estatutos Sociales a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 36, celebrada en fecha 04 de octubre de 2006, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 10-A, debidamente asistida por la Abogada en el libre ejercicio de la profesión ANYIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14.865.828 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958 y de este domicilio, y también comparece el ciudadano JESUS ALBERTO GIMENEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-12.240.342 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado EDITH GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-14.091.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 143.183, por la consignataria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado del presente asunto en este mismo acto, motivo por el cual ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por LAS PARTES y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA motivada a causas ajenas a la voluntad de las partes, en virtud de la imposibilidad sobrevenida de el EX TRABAJADOR de prestar sus servicios para la empresa, motivado a su reposo por más de 1 año.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día ocho de agosto del año dos mil (08/08/2000), siendo su último cargo el de ALMACENISTA, devengando como último salario mientras estuvo activo por la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.F 2.457,02), mensuales, a razón de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F 81,90), y su salario integral diario la cantidad de CIENTO UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 101,69),sin embargo; la EX EMPLEADORA, reconoce para los efectos del cálculo de prestación de antigüedad, días adicionales e intereses sobre la antigüedad, como su última fecha de egreso hasta el 09 de junio de 2013, fecha esta última en la cual la EX EMPLEADORA procedió de manera definitiva a la Extinción de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la Voluntad de las Partes (artículo 39 del Reglamento de la LOT), lo cual es aceptado y reconocido por el EX TRABAJADOR, en virtud del tiempo que por causas ajenas a su voluntad se encuentra sin la prestación de su servicio, sin que tenga interés alguno en continuar la prestación de servicio.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, desde el 08 de agosto del 2000), mientras estaba en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salarios mensuales, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras. Asimismo, LAS PARTES expresamente declaran, que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, también se cumplieron correcta y puntualmente todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salarios mensuales, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras, beneficio de alimentación hasta la fecha de su desincorporación en nómina, y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: El EX TRABAJADOR reconoce haber recibido la propuesta de pago de sus prestaciones sociales por parte de la EX EMPLEADORA, sin embargo; para ese momento no quiso recibirlo, motivo por el cual después de estudiarla, decide comparecer por ante está sede y aceptar los conceptos y el pago consignado, una vez verificado el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, incluyendo los pagos efectuados durante la vigencia de la anterior Ley del Trabajo, luego de la cual concluyen LAS PARTES en este acto, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARESCON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 52.424,73), monto éste al cual deben hacérsele las deducciones correspondientes y de las cuales está de acuerdo el Ex Trabajador en que fueron entregadas y deben ser deducidas, deducciones que ascienden a la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.842,37) por concepto de adelanto de prestaciones sociales, e INCES, monto este que se deduce a la cantidad antes señalada y que una vez como ha sido deliberado entre LAS PARTES los montos antes señalados, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOSBOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 28.572,12)por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, incluidos en esta cantidad las cantidades equivalentes a la prestación por antigüedad, utilidades y participación en los beneficios de la empresa. Adicionalmente, la empresa le hace un ofrecimiento al EX TRABAJADOR como Bonificación Única y Especial sin incidencia salarial por la cantidad de ONCE MIL CUATROSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.427,88), manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2013-00074, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: En este estado, la Apoderada de la consignante le ofrece al ex trabajador la cantidad total de CUARENTA MILBOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan el ex trabajador y su Abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:
Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T): Desde su fecha de ingreso, a saber ocho de agosto del año dos mil (08/08/2000)hasta la fecha nueve de junio de dos mil trece (09/06/2013) el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, es decir, el pago de 390 díasde salario, dando como resultado la cantidad a pagar de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 39.659,10), sin los anticipos.
Días adicionales de antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T.): Desde su fecha de ingreso, a saber ocho de agosto del año dos mil (08/08/2000)hasta la fecha nueve de junio de dos mil trece (09/06/2013) el concepto de días adicionales a razón de su salario normal (integral), para un total de 23 dando como resultado la cantidad a pagar de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.237,18).
Utilidades Fraccionadas 2013 (Arts. 131 L.O.T.T.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador, desde la fecha de su ingreso, sin embargo; a pesar de no estar obligado legalmente al pago de este concepto durante la no prestación de servicio, el EX EMPLEADOR conviene en pagar a el EX TRABAJADOR, la fracción correspondiente a las utilidades que van del año 2013, de 25días que a razón de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.81,90) dá como resultado la cantidad a pagar de DOS MIL CUARENTA Y SIETEBOLÍVARES CON CINCUENTACÉNTIMOS (Bs. 2.047,50); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.
Vacaciones 2011-2012 (Arts. 121, 190 - 196 L.O.T.T.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente pagado al ex trabajador desde su fecha de ingreso, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el periodo vacacional correspondiente a los años 2011-2012, que suman la cantidad de 26 días de vacacionesque a razón de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 81,90),dá como resultado la cantidad a pagar de DOSMIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.129,40); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.
Vacaciones fraccionadas 2012-2013 (Arts. 121,190 - 196 L.O.T.T.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente pagado al ex trabajador desde su fecha de ingreso, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, la fracción correspondiente a 20,25 por el periodo correspondiente al 2012-2013, 20,25 días que a razón de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 81,90),dá como resultado la cantidad a pagar de MIL SEISCIENTOS CINUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.658,48); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.
Bono Vacacional 2011-2012 (Arts. 192- 196 L.O.T.T.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente pagado al ex trabajador desde su fecha de ingreso, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el periodo del bono vacacional correspondiente a los años 2011-2012, que suman la cantidad de 26 días de vacacionesque a razón de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 81,90),dá como resultado la cantidad a pagar de DOSMIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.129,40); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.
Bono Vacacional fraccionado 2012-2013 (Arts. 192 - 196 L.O.T.T.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente pagado al ex trabajador desde su fecha de ingreso, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, la fracción correspondiente a 20,25 por el periodo correspondiente al 2012-2013, 20,25 días que a razón de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 81,90),dá como resultado la cantidad a pagar de MIL SEISCIENTOS CINUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.658,48); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.
Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Artículo 143 de la L.O.T.T.T.):LA EX EMPLEADORA reconoce el cálculo y pago de los intereses causados hasta el 09 de junio de 2013, lo cual suma la cantidad a pagar deNOVECIENTOS CINCOBOLIVARES CON DIECINUEVECENTIMOS (Bs. 905,19), tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.
NOVENA: El EX TRABAJADORdeclara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas y de los pagos efectuados durante la relación de trabajo, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el EX TRABAJADOR y su Abogado asistente.
DÉCIMA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,oo), los cuales son entregados al ex trabajador en este mismo acto a través de dos cheques Nº 00005210 por un monto de Bs. 28.572,12 y 00005534 por un monto de Bs. 11.427,88 a la orden del ciudadano JESUS GIMENEZ, girado contra la cuenta Nº 0108-2422-23-0100016185 del Banco PROVINCIAL.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y la forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA TERCERA: Las partes declara a través del presente acuerdo que de manera reciproca se guardarán el respeto y consideración mutua aun después del termino de la relación laboral así como del finiquito de pago.
DÉCIMA CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio. Es todo.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
La Representante de la Consignante,
ANNA BARBARINO
La abogada que le asiste,
Abg. ANYIS PEÑA
El Beneficiario,
JESUS ALBERTO GIMENEZ MENDOZA
La abogada que le asiste,
Abg. EDITH GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO
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