REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 24 de Septiembre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-475-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: DOMINGA ACOSTA DE TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.489.366, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: YNES CASU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.647.059, y la ciudadana: GABRIELA ARCANGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.254.192, se constata que la ciudadana: DOMINGA ACOSTA DE TIMAURE, con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, sobre un (01) lote de terreno perteneciente a los ejidos del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, el cual mide (965, 40 M2) y se encuentra ubicada en la calle 16, vía los Arroyos, detrás de la Escuela Sector Barrio Colombia del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, es la propietaria de Una (01) bienhechurías con las siguientes características: Una (01) casa de habitación construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit, constante de tres (03) habitaciones, un (01 baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa de Carlota Oliveira, SUR: Restaurante la Waica; ESTE: Solar y casa de Nieves Zarate, y OESTE: calle 16 que es su frente. Las cuales he construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, Invirtió la ciudadana: DOMINGA ACOSTA DE TIMAURE, la cantidad de (20.000, 00 Bs.) lo que equivale a (186,91 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinticuatro (24) día del mes de Septiembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

MMdeO/Sandra


























El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-475-2013.-
El Secretario Titular