REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 25 de Septiembre del 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-472-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: SILVA RIVERO JESSENIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.715.375, domiciliada en el Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: ARIANNY BEATRIZ ALVARADO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.800.186, y el ciudadano: LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.492.513, se constata que la ciudadana: SILVA RIVERO JESSENIA CAROLINA, con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, sobre un lote de terreno Municipal Ubicado en el Sector Caucaguita, calle 02, parroquia santa fe, casa sin número del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: canal de riego, SUR: Carretera 2 que es su frente; ESTE: Casa y solar de Rafael Silva, y OESTE: Casa y solar de Juan Medina, con un área de terreno de (407 Mts2) aproximadamente, y dimensiones de frente 11 mts, fondo 11 mts, lateral D: 37 mts, lateral izq.:37 Mts, en donde fomento a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, consistes en una vivienda principal, construidas con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, cocina, sala-comedor, un (01) porche, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) corredor, cercada perimetralmente con tela metálica, Invirtió la ciudadana: SILVA RIVERO JESSENIA CAROLINA, la cantidad de (100.000, 00 Bs.) lo que equivale a (934,57 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinticinco (25) día del mes de Septiembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-472-2013.-
El Secretario Titular
|