REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 26 de Septiembre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-471-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: SILVA DE ALVAREZ YODELIS MAIGUALIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.347.240, domiciliada en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: GONZALEZ MORENO MARÍA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.993.360, y la ciudadana: HERNANDEZ ALVAREZ ELIANNYS YOHEMY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.799.173, se constata que la ciudadana: SILVA DE ALVAREZ YODELIS MAIGUALIDA, construyo sobre un (01) lote de terreno perteneciente a los ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, Ubicado en la calle 3, parroquia Santa Fe, casa sin número, del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar de Nurys Álvarez, SUR: casa y solar de Alexis Medina; ESTE: Drenaje, y OESTE: Calle 03 que es su frente, con un área de terreno de (450 Mts2), y cuenta con las siguientes dimensiones, frente: 15 mts, fondo: 15 mts, lateral D: 30 mts, lateral izq.: 30 Mts, en donde fomento a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, consistes en una vivienda principal, construidas con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, con una (01) habitación, cocina, sala-comedor, dos (02) porches, posee un (01) local comercial, un (01) lavadero, cercada solo el lado izquierdo de la casa con bloques, Invirtió la ciudadana: SILVA DE ALVAREZ YODELIS MAIGUALIDA, la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a 934,57 U.T. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiséis (26) día del mes de Septiembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

MMdeO/Sandra























El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-471-2013.-
El Secretario Titular