REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 26 de Septiembre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-474-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ZERPA LINARES SARDY NATANIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.666.444, domiciliada en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: NARDY JOSELINE ROJAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.989.440, y el ciudadano: FERRER ANGULO RAMÓN MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.665.591, se constata que la ciudadana: SARDY NETANIA ZERPA LINARES, construyo sobre un (01) lote de terreno perteneciente a los ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, Ubicado en la Avenida 1, sector caño amarillo, casa sin número, del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar de Olga María Pérez, SUR: caño; ESTE: Avenida 1 que es su frente, y OESTE: Casa y solar de Juana Sevilla, con un área de terreno de (905.848 Mts2), y cuenta con las siguientes dimensiones, frente: 12.03 mts, fondo: 20 mts, lateral D: 47 mts, lateral izq.: 52.68 Mts, en donde fomento a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, consistes en una vivienda principal, construidas con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, con cuatro (04) habitaciones, cinco (05) puertas de madera, cocina, sala, comedor, porche, dos (02) ventanas de madera, y tres (03) ventanas de hierro, un (01) baño, cercada solo en su frente con media pared de bloques y rejas de hierro, Invirtió la ciudadana: ZERPA LINARES SARDY NETANIA, la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), equivalentes a 1401.86 U.T. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiséis (26) día del mes de Septiembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

MMdeO/Sandra




El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-474-2013.-
El Secretario Titular