REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 27 de Septiembre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-476-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: GUZMAN ZERPA MABEL ROCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.486.146, domiciliada en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: HUGO JOSÉ GARCIA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.323.897, y el ciudadano: FERRE ANGULO RAMÓN MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.665.591, se constata que la ciudadana: GUZMAN ZERPA MABEL ROCIO, sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según documento registrado ante la oficina de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, bajo el N° 2012/836, folio: real del año 2.012, inscrito bajo el N° 2012.1836, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 402.16.13.1.107, de fecha 13 de diciembre de 2.012, ubicado en el sector la manga vieja, Samuel Darío Paredes, vereda 05, casa sin número del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Construcción de Deysi Madrid; SUR: Vereda 05 que es su frente; ESTE: Liceo José de la Cruz Paredes y OESTE: Terreno de Erika Braca, con un área de terreno de Cien Metros (100 Mts), en donde fomente en mi propia y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías, consistente en una vivienda principal, construidas con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, cinco (05) puertas de hierro, cocina, sala, comedor, dos (02) baños, totalmente cercada, Invirtió la ciudadana: GUZMAN ZERPA MABEL ROCIO, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), equivalentes a 747,66 U.T. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

MMdeO/Sandra












El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-476-2013.-
El Secretario Titular