REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 09 de Octubre del Año 2.013.

203° de la Independencia y 154° de la Federación

EXP. Nº S-469-2013

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: FREDDY JESÚS GONZALEZ y GLADYS JOSEFINA JARA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Urbanización Agua Clara, conjunto 3, casa N° 59 del municipio Araure del estado portuguesa, la segunda, Urbanización Baraure I, sector 2, calle 4, casa N° 09 del municipio Araure del estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.943.368 y V-7.598.447 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MELVIS JOELYS MARTÍNEZ PIÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 154.815.
Afirman los solicitantes que en fecha 26 de Octubre de 1.984, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Payara del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 03. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon (02) hijos de nombres: FREDDY RODOLFO GONZALEZ JARA y GLADYS DEL CARMEN GONZALEZ JARA, mayores de edad, que el ultimo domicilio conyugal en el Caserío Morrocoy, carretera nacional, casa sin número del Municipio Agua Blanca del estado portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de doce (12) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha Catorce (14) de Agosto del año 2013, y consta al folio siete (07) y que en fecha 23 de Septiembre del año 2.013 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2000, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: FREDDY JESÚS GONZALEZ y GLADYS JOSEFINA JARA JIMENEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintiséis -26- de Octubre de 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 03.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los nueve (09) días del mes de Octubre del Año dos mil trece, a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
***fdo***

ABG. Marvis Maluenga de Osorio

El secretario Titular

***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-469-2013, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los nueve (09) días del mes de Octubre del dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario Titular.-

MMdeO/Sandra