REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 18 de Septiembre de 2013
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.149-12.-
SOLICITANTES: SAMANTA STENTA SCHILLACI y GUILLERMO JAVIER AVILAN AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.643.630 y V-9.688.114, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Urbanización Villa Roca Araure, sector el Cerrito, casa N° P6-03, del Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en Carretera Nacional Araure, Vía Agua Blanca, sector Miraflores, Centro Comercial Miraflores, Planta baja Locales Futuragro, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOG. ASISTENTES: RICHARDS ALEXANDER OVALLE CORTES y JESUS SANTORI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.038 y 158.734.
MOTIVO: SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 18/04/2012, ante este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos SAMANTA STENTA SCHILLACI y GUILLERMO JAVIER AVILAN AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.643.630 y V-9.688.114, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Urbanización Villa Roca Araure, sector el Cerrito, casa N° P6-03, del Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en Carretera Nacional Araure, Vía Agua Blanca, sector Miraflores, Centro Comercial Miraflores, Planta baja Locales Futuragro, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por los Profesionales del Derechos RICHARDS ALEXANDER OVALLE CORTES y JESUS SANTORI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.038 y 158.734, mediante escrito solicitan la Separación Legal de Cuerpos y Bienes por mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, (folios 01 al 03).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 24/04/2012, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 04 y 05).
En fecha 10/05/2012, compareció el Abogado JESÚS SANTORI, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia solicita tres (3) juegos copias fotostáticas certificadas de la solicitud de separación de cuerpos y bienes; en esta misma fecha el Alguacil Accidental dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos de mano del secretario de este Despacho (folios 06 y 07).
En fecha 30/05/2012, compareció ante este Tribunal la ciudadana SAMANTA STENTA SCHILLACI, y se le hizo entrega de tres (3) juegos de copias fotostáticas certificadas de la solicitud de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 27/05/2013, compareció el Abogado JESÚS SANTORI, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público; en esta misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos de mano del secretario de este Despacho (folios 09 y 10).
En fecha 03/04/13, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 y 12).
En fecha 14/08/13, comparecieron los ciudadanos SAMANTA STENTA SCHILLACI y GUILLERMO JAVIER AVILAN AROCHA, debidamente asistidos por el Abogado JESÚS SANTORI, todos plenamente identificado en autos, y mediante escrito solicitan la conversión en divorcio, (folio 13).
Ahora bien, establece el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”. (negrillas de este Tribunal).
Por otra parte, el artículo 185 ejusdem prevé:
“Son causales únicas de divorcio:
…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.
En este sentido, observa esta juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no existe prueba alguna de que los ciudadanos SAMANTA STENTA SCHILLACI y GUILLERMO JAVIER AVILAN AROCHA, ampliamente identificados ut supra, se hallan reconciliado, menos aún cuando en fecha 14/08/2013 comparecieron ante este Tribunal asistidos por el Abogado JESÚS SANTORI, y solicitaron se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes declarada por auto de fecha 24/04/12.
De tal manera, que dada la condición establecida entre los cónyuges en referencia, que no es más que han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos por más del tiempo fijado por la ley sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, considera quien juzga que la solicitud formulada por los ciudadanos SAMANTA STENTA SCHILLACI y GUILLERMO JAVIER AVILAN AROCHA, debe forzosamente declararse PROCEDENTE de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, y así se decide.
Por las razones expuestas y sus fundamentos de derecho, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS y BIENES, que rige entre los ciudadanos SAMANTA STENTA SCHILLACI y GUILLERMO JAVIER AVILAN AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.643.630 y V-9.688.114, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Urbanización Villa Roca Araure, sector el Cerrito, casa N° P6-03, del Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en Carretera Nacional Araure, Vía Agua Blanca, sector Miraflores, Centro Comercial Miraflores, Planta baja Locales Futuragro, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por los Profesionales del Derechos RICHARDS ALEXANDER OVALLE CORTES y JESUS SANTORI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.038 y 158.734, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 30 de octubre de 2008, según Acta de Matrimonio N° 143. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
En consecuencia, declarada como ha sido la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, y bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos SAMANTA STENTA SCHILLACI y GUILLERMO JAVIER AVILAN AROCHA, identificados ut supra, y extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 1:30 de la tarde. Conste.
(Scrio).
Solicitud N° 2.149-12.-
MSP/luís.-