REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 19 de Septiembre de 2013.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2671-2013.
SOLICITANTES: ALICIA ESPERANZA MONTES OSAL y CELENIA MARGARITA MONTES OSAL, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-1.118.585 y V-1.128.961 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX JESÚS MONTES DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.165.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.445.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 08/07/2013, por las ciudadanas ALICIA ESPERANZA MONTES OSAL y CELENIA MARGARITA MONTES OSAL, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-1.118.585 y V-1.128.961, asistida por el Profesional del Derecho FELIX JESÚS MONTES DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.165.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.445; en la cual solicita al Tribunal se le declare junto con sus hermanos: AUGUSTO JOSÉ MONTES OSAL, SERAPIO DARÍO MONTES OSAL, LOURDES COROMOTO MONTES OSAL, LILIAM ELENA MONTES OSAL, THAYS JOSEFINA MONTES OSAL, FÉLIX ERNESTO MONTES OSAL, MANOLA TERESITA MONTES OSAL, JOSÉ FRANCISCO MONTES OSAL y OSCAR ARMANDO MONTES OSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-936.097, V-1.102.420, V-1.116.107, V-1.120.007, V-1.117.783, V-1.126.855, V-3.866.109, V-3.866.110, y V-4.202.845, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante FLORINDA MONTES OSAL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.257.183, fallecida Ab-intestato el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (7/04/2013); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 344, expedida en fecha 20/05/2013, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 3), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus FLORINDA MONTES OSAL, falleció Ab-intestato el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (7/04/2013). Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 780, expedida en fecha 08/05/2013, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 4), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus SERAPIO TOMAS MONTES PADILLA, falleció Ab-intestato el día DIEZ DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (10/11/1983). Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 81, expedida en fecha 08/05/2013, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 5), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus FRANCISCA OSAL DE MONTES, falleció Ab-intestato el día VEINTICUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (24/01/1997). Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, de la causante FLORINDA MONTES OSAL, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.257.183, (folio 6), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 143, expedida por el ciudadano ANGEL RAMON HURTADO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, (folio 7), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus AUGUSTO JOSÉ MONTES OSAL, falleció Ab-intestato el día VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (26/02/2.011). Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1288, expedida en fecha 05/08/2009, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 8), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus SERAPIO DARIO ELIO MONTES OSAL, falleció Ab-intestato el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (19/12/2007). Y así se establece.
7.- Copia fotostática certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 52, expedida en fecha 29/05/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 9), correspondiente a la ciudadana LOURDES COROMOTO, que al tratarse de una copia certificada manuscrita de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hermana de la de cujus FLORINDA MONTES OSAL.- Y así se establece.
8.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, de la ciudadana LOURDES COROMOTO MONTES DE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.116.107, (folio 10), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
9.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 437, expedida en fecha 26/04/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 11), correspondiente a la ciudadana LILIAM ELENA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hermana de la de cujus FLORINDA MONTES OSAL.- Y así se establece.
10.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, de la ciudadana LILIAM ELENA MONTES OSAL, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.120.077, (folio 12), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
11.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 323, expedida en fecha 26/04/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 13), correspondiente a la ciudadana THAYS JOSEFINA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hermana de la de cujus FLORINDA MONTES OSAL.- Y así se establece.
12.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 100, expedida en fecha 26/04/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 15), correspondiente al ciudadano FELIX ERNESTO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hermano de la de cujus FLORINDA MONTES OSAL.- Y así se establece.
13.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, del ciudadano FELIX ERNESTO MONTES OSAL, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.126.855, (folio 16), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
14.- Copia fotostática certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 251, expedida en fecha 29/05/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 17), correspondiente a la ciudadana MANOLA TERESITA, que al tratarse de una copia certificada manuscrita de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hermana de la de cujus FLORINDA MONTES OSAL.- Y así se establece.
15.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, del ciudadano MANOLA TERESITA MONTES DE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.866.109, (folio 18), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
16.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 190, expedida en fecha 06/05/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 19), correspondiente al ciudadano JOSÉ FRANCISCO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hermano de la de cujus FLORINDA MONTES OSAL.- Y así se establece.
17.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, del ciudadano JOSE FRANCISCO MONTES OSAL, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.866.110, (folio 20), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
18.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 401, expedida en fecha 09/05/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 21), correspondiente al ciudadano OSCAR ARMANDO COROMOTO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hermano de la de cujus FLORINDA MONTES OSAL.- Y así se establece.
19.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, del ciudadano OSCAR ARMANDO COROMOTO MONTES OSAL, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.202.845, (folio 22), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
20.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 249, expedida en fecha 26/04/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 23), correspondiente a la ciudadana ALICIA ESPERANZA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hermana de la de cujus FLORINDA MONTES OSAL.- Y así se establece.
21.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, de la ciudadana ALICIA ESPERANZA MONTES DE GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.118.585, (folio 24), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
22.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 294, expedida en fecha 08/05/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 25), correspondiente a la ciudadana CELENIA MARGARITA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hermana de la de cujus FLORINDA MONTES OSAL.- Y así se establece.
23.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, de la ciudadana CELENIA MARGARITA MONTES DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.128.961, (folio 26), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos HECTOR RAFAEL VASQUEZ y ULICES RAFAEL BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-2.543.163 y V-1.913.269, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ALICIA ESPERANZA MONTES OSAL, CELENIA MARGARITA MONTES OSAL, AUGUSTO JOSÉ MONTES OSAL, SERAPIO DARÍO MONTES OSAL, LOURDES COROMOTO MONTES OSAL, LILIAM ELENA MONTES OSAL, THAYS JOSEFINA MONTES OSAL, FÉLIX ERNESTO MONTES OSAL, MANOLA TERESITA MONTES OSAL, JOSÉ FRANCISCO MONTES OSAL y OSCAR ARMANDO MONTES OSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.118.585, V-1.128.961, V-936.097, V-1.102.420, V-1.116.107, V-1.120.007, V-1.117.783, V-1.126.855, V-3.866.109, V-3.866.110, y V-4.202.845, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLORINDA MONTES OSAL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.257.183, fallecida Ab-intestato el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (07/04/2013), y quien era hermana de los prenombrados ciudadanos.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
Solicitud N° 2.671-13.- MSP/luís.-