REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 20 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 4.034-13.-
SOLICITANTE: SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MONTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.118.721,y domiciliada en la avenida 26, entre calles 6 y 7, Quinta Doña Carmen de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: CARLA V. ORTIZ O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.906.604, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 119.321.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(Desistimiento)
Vista la diligencia de fecha 17 del presente mes y año en curso, suscrita por la ciudadana SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MONTES, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARLA V. ORTIZ O., ambas ampliamente identificadas en autos, mediante la cual expone: “…desisto de la demanda de Rectificación de Acta de Defunción de fecha 13 de agosto del presente año, identificada con el N° de expediente N° 4034-2013, así mismo solicito la devolución de los documentos originales insertados en la demanda ratificada desde el folio dos (02) al folio nueve (09)…” (Folio 11).
Este Tribunal observa:
Se dio inicio a la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y sus anexos, en fecha 08 de Agosto de 2013, formulada por la ciudadana SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MONTES, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARLA V. ORTIZ O., ambas ampliamente identificadas.
El Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2013, le da entrada a la solicitud, e insta a la solicitante consignar sus datos filiatorios, igualmente la copia certificada del Acta de Defunción N° 675, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa correspondiente al de cujus JUIO JOSÉ MONTES HERNANDEZ y una vez cumplido lo solicitado este Tribunal proveerá lo conducente (folio 10).
Ahora bien, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona su pretensión; considerando quien juzga, que la solicitud relativa al desistimiento es procedente, y Así Se Decide.
Se ordena la devolución de los documentos que rielan desde el folios dos (02) al folio nueve (09), insertos en el presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien las certificara con su firma de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese el expediente y corríjase foliatura de ser necesario.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria Accidental,
Abg. Lilibeth Torrealba
Expediente N°. 4.034-2013.-
MSP/solimar.-