REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 24 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°


EXPEDIENTE N°: 3.947-2013.-

SOLICITANTES: ANGELINA ARANTES DE D´AROEIRA, CLAUDIA SOFIA D´AROEIRA ARANTES, MÓNICA INES D´AROEIRA ARANTES Y MARÍA ELENA D´AROEIRA ARANTES, la primera extranjera y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.058.543, las tres últimas nombradas venezolanas, la segunda y la tercera de las nombradas titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.555.619 y V-14.177.250, todas domiciliadas en Portugal.

APOD. JUDICIALES: SONIA ISEA BRICEÑO y ASDRUBEL CASTRO ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.562.984 y V-10.144.730, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 160.170 y 160.171.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha 01/04/2013, las Abogadas SONIA ISEA BRICEÑO y ASDRUBEL CASTRO ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.562.984 y V-10.144.730 e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 160.170 y 160.171, en su carácter de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas ANGELINA ARANTES DE D´AROEIRA, CLAUDIA SOFIA D´AROEIRA ARANTES, MÓNICA INES D´AROEIRA ARANTES Y MARÍA ELENA D´AROEIRA ARANTES, intentaron la Rectificación de la Acta de Defunción N° 1009, de fecha 30/10/2012, correspondiente al De Cujus ANTONIO JOAQUIN D’AROEIRA SIMOES, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en los Libros de Defunciones llevados por ese Despacho en el año 2012, quien era esposo y padre de sus representadas.

La solicitud fue admitida el 04/04/2013, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 37 al 40).

En fecha 10/04/2013, las Abogadas SONIA ISEA BRICEÑO y ASDRUBEL CASTRO ESCALONA, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consignan los recursos a fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la obtención de la copia certificada que deben ser anexadas a la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios (folios 41 y 42).

En fecha 12/04/2013, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 43 al 45).

En fecha 17/04/2013, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por las Abogadas SONIA ISEA BRICEÑO y ASDRUBEL CASTRO ESCALONA, en su carácter de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas ANGELINA ARANTES DE D´AROEIRA, CLAUDIA SOFIA D´AROEIRA ARANTES, MÓNICA INES D´AROEIRA ARANTES Y MARÍA ELENA D´AROEIRA ARANTES, intentaron la Rectificación de la Acta de Defunción N° 1009, de fecha 30/10/2012, correspondiente al De Cujus ANTONIO JOAQUIN D’ AROEIRA SIMOES (folios 46 al 48).

En fecha 03/05/2013, compareció la Abogada ASDRUBEL CASTRO ESCALONA, plenamente identificada en autos, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación (folios 49 y 50).

En fecha 10/06/2013, las Abogadas SONIA ISEA BRICEÑO y ASDRUBEL CASTRO ESCALONA, en su carácter de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas ANGELINA ARANTES DE D´AROEIRA, CLAUDIA SOFIA D´AROEIRA ARANTES, MÓNICA INES D´AROEIRA ARANTES Y MARÍA ELENA D´AROEIRA ARANTES, mediante escrito promovieron pruebas (folios 51 al 52).

En fecha 11/06/2013, por auto ordenó expedir por secretaría el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día en que se da inicio a la apertura de la articulación probatoria hasta el día que esta precluya, solicitado por las Abogadas SONIA ISEA BRICEÑO y ASDRUBEL CASTRO ESCALONA, con el carácter acreditado en autos (folios 53 y 54).

En fecha 11/06/2013, mediante auto para mejor proveer este tribunal ordenó oficiar a la oficina de la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remita los datos filiatorios del de cujus ANTONIO JOAQUIN D’ AROEIRA SIMOES, fijando un termino de cinco (05) días de Despacho siguiente al de hoy, para el cumplimiento de lo ordenado (folios 55 al 57).

En fecha 17/06/13, se recibió oficio N° 243, de fecha 14/06/2013 emanado de la Abg. Naibelis Fabiola Sanchez, jefe de Oficina de la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Acarigua del Estado Portuguesa, informando que se verificó en el sistema Saime el serial de extranjero N° 81.059.218 y le corresponde al ciudadano D´AROEIRA SIMOES ANTONIO JOAQUIN, dicho serial es original del Saime la Guaira Estado Vargas (folios 58 y 59).

En fecha 19/06/2013, por auto este tribunal acordó librar oficio a la oficina del SAIME, La Guaira, Estado Vargas, a los fines de solicitarle la Constancia de datos filiatorios del de cujus ANTONIO JOAQUIN D’ AROEIRA SIMOES (folios 60 y 61).
En fecha 29/07/2013, comparecieron las Abogadas SONIA ISEA BRICEÑO y ASDRUBEL CASTRO ESCALONA, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicitaron se ratificara el oficio N° 420-2013 librado al jefe de Oficina de la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) La Guaira del Estado Vargas y que sean designadas correo especial (folio 62).

En fecha 01/08/2013, por auto este tribunal acordó librar nuevo oficio a la oficina del SAIME, La Guaira, Estado Vargas, a los fines de solicitarle la Constancia de datos filiatorios del de cujus ANTONIO JOAQUIN D’ AROEIRA SIMOES y se designó Correo Especial a las Abogadas SONIA ISEA BRICEÑO y ASDRUBEL CASTRO ESCALONA, parte demandante (folios 63 y 64).

En fecha 07/08/2013, compareció la Abogada ASDRUBEL CASTRO, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicitó copia certificada del expediente en su totalidad y consignó los emolumentos para tal fin (folio 65). En esta misma fecha compareció la abogada Sonia Isea Briceño, plenamente identificada en autos, y aceptó el cargo recaído en su persona como Correo Especial, ara llevar el Oficio N° 487-2013 al jefe de Oficina de la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) La Guaira del Estado Vargas (folio 66).

En fecha 12/08/2013, por auto este Tribunal acordó expedir las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, solicitadas por la Abogada ASDRUBEL CASTRO ESCALONA, con el carácter acreditado en autos; en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano de la Secretaria accidental de este Tribunal los emolumentos necesarios para las copias solicitadas (folios 67 y 68).

En fecha 14/08/2013, compareció a la Abogada SONIA ISEA BRICEÑO y se le hizo entrega de las copias certificadas solicitadas (folio 69).

En fecha 15/08/2013, se recibió del Instituto Postal Telegráfico, O.P.T La Guaira, Estado Vargas, oficio N° 420-2013 de fecha 19/06/13 librado por este Juzgado, el cual fue devuelto por el ciudadano Orlando Rodríguez, titular de a Cédula de Identidad N° 7.995.147 en carácter de cartero, motivado a que las oficinas del Saime en Vargas manifiestan que la Unidad de Dactiloscopia está en la Oficina Central del Saime Caracas y nadie se quería hacer responsable por recibir dicho certificado (folios 70 y 72).

Este Tribunal para decidir observa que la omisión alegada por las solicitantes estás referida a que en el Acta de Defunción N° 1009, del año 2012, consignada junto a la solicitud y la cual se pretende su rectificación y registrada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha treinta de Octubre del año dos mil doce (30/10/2012) se incurrió en los siguientes errores materiales y de omisión: PRIMERO: “Se omitió el estado civil del De Cujus, es decir, no aparece asentado que el causante ANTONIO JOAQUIN D’ AROEIRA SIMOES, era de estado civil Casado, tal como se indica en el acta de Matrimonio, datos filiatorios y en su Cédula de Identidad N° E-81.059.218”; SEGUNDO: “Se omitió la identificación plena de su conyugue ciudadana ANGELICA ARANTES DE D’ AROEIRA SIMOES, extranjera, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.058.543, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Apostillada N°. 103, Registrada en la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal, y en la Oficina de Registro Civil de Amadora, Portugal”; TERCERO: “Se omitió la identificación plena de sus tres (03) hijas, ciudadanas CLAUDIA SOFIA D’ AROEIRA ARANTES, MONICA INES D’ AROEIRA ARANTES, y MARIA ELENA D’ AROEIRA ARANTES, venezolanas, la primera y segunda de las nombradas titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.555.619, y V-14.177.250, tal como se evidencia de las Actas de Nacimientos Nros. 249, 386, 416, de fechas 14/08/1979, 27/10/1980, y 16/09/1985, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal, motivo por el cual procede a solicitar su corrección.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompaño como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1009, correspondiente al causante ANTONIO JOAQUIN D’ AROEIRA SIMOES, registrada en fecha 30/10/2012 y expedida por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se incurrió en los siguientes errores materiales y de omisión: : PRIMERO: “Se omitió el estado civil del De Cujus, es decir, no aparece asentado que el causante ANTONIO JOAQUIN D’ AROEIRA SIMOES, era de estado civil Casado, tal como se indica en el acta de Matrimonio, datos filiatorios y en su Cédula de Identidad N° E-81.059.218”; SEGUNDO: “Se omitió la identificación plena de su conyugue ciudadana ANGELICA ARANTES DE D’ AROEIRA SIMOES, extranjera, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.058.543, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Apostillada N°. 103, Registrada en la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal, y en la Oficina de Registro Civil de Amadora, Portugal”; TERCERO: “Se omitió la identificación plena de sus tres (03) hijas, ciudadanas CLAUDIA SOFIA D’ AROEIRA ARANTES, MONICA INES D’ AROEIRA ARANTES, y MARIA ELENA D’ AROEIRA ARANTES, venezolanas, la primera y segunda de las nombradas titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.555.619, y V-14.177.250, tal como se evidencia de las Actas de Nacimientos Nros. 249, 386, 416, de fechas 14/08/1979, 27/10/1980, y 16/09/1985, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal y así se establece.-

2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número E-81.059.218 del de cujus ANTONIO JOAQUIN D’ AROEIRA SIMOES (folio 14), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el estado civil del prenombrado de cujus es CASADO, y así se establece.

3.- Copia simple del Certificado del Asiento de Casamiento Nº 2705 del año 2012, que según Gaceta N° 30.652 por HELIODORO GOMES, debidamente apostillado (folios 15 al 20), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el de cujus ANTONIO JOAQUIN D’ AROEIRA SIMOES y la ciudadana ANGELINA ARANTES MARTINS, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil de Amadora, Portugal el 14/01/1.978 y así se establece.-

4.- Copias certificadas manuscritas de las Actas de Nacimiento Nros. 249, 386 y 416, insertas en los Libros de Actas de Nacimientos de los años 1979, 1.980 y 1.985, expedidas en fecha 01/02/2013, por Lic. Jesús Manuel Vital Hidalgo, Registrador Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas (folios 20, 21 y 22), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que dichas actas de nacimiento pertenecen a las ciudadanas CLAUDIA SOFIA D’ AROEIRA ARANTES, MONICA INES D’ AROEIRA ARANTES y MARÍA ELENA D’ AROEIRA ARANTES, y que son hijas legitimas del cujus ANTONIO JOAQUIN D’ AROEIRA SIMOES y de su cónyuge ANGELINA ARANTES MARTINS D’ AROEIRA SIMOES y así se establece.-

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por las solicitantes, que efectivamente al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa registró el Acta de Defunción N° 1.009, se incurrió en los siguientes errores materiales y de omisión: : PRIMERO: “Se omitió el estado civil del De Cujus, es decir, no aparece asentado que el causante ANTONIO JOAQUIN D’ AROEIRA SIMOES, era de estado civil Casado, tal como se indica en el acta de Matrimonio, datos filiatorios y en su Cédula de Identidad N° E-81.059.218”; SEGUNDO: “Se omitió la identificación plena de su conyugue ciudadana ANGELICA ARANTES DE D’ AROEIRA SIMOES, extranjera, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.058.543, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Apostillada N°. 103, Registrada en la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal, y en la Oficina de Registro Civil de Amadora, Portugal”; TERCERO: “Se omitió la identificación plena de sus tres (03) hijas, ciudadanas CLAUDIA SOFIA D’ AROEIRA ARANTES, MONICA INES D’ AROEIRA ARANTES, y MARIA ELENA D’ AROEIRA ARANTES, venezolanas, la primera y segunda de las nombradas titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.555.619, y V-14.177.250, tal como se evidencia de las Actas de Nacimientos Nros. 249, 386, 416, de fechas 14/08/1979, 27/10/1980, y 16/09/1985, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal, del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por las solicitantes, quedó demostrado los errores y omisiones cometidas y alegadas, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 1.009 registrada ante la Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 30/10/2012, formulada por las Abogadas SONIA ISEA BRICEÑO y ASDRUBEL CASTRO ESCALONA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 160.170 y 160.171, en su carácter de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas ANGELINA ARANTES DE D´AROEIRA, CLAUDIA SOFIA D´AROEIRA ARANTES, MÓNICA INES D´AROEIRA ARANTES Y MARÍA ELENA D´AROEIRA ARANTES, todas ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ORDENA la rectificación del Acta de Defunción en referencia y a tal efecto queda establecido que sobre la misma debe señalarse de manera correcta: Primero: Que el difunto ANTONIO JOAQUIN D’ AROEIRA SIMOES, al momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana ANGELINA ARANTES DE D´AROEIRA, extranjera, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.058.543 Segundo: Que el difunto ANTONIO JOAQUIN D’ AROEIRA SIMOES, al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijas que llevan por nombres CLAUDIA SOFIA D’ AROEIRA ARANTES, MONICA INES D’ AROEIRA ARANTES, y MARIA ELENA D’ AROEIRA ARANTES.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veintiséis (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
(Scría.































EXPEDIENTE N° 3.947-2013.- MSP/solimar.-