REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 27 de septiembre de 2013.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2658-2013.

SOLICITANTES: ADLEMSY TERESA ESCORCHE SÁNCHEZ, NILDA JOSEFINA ESCORCHE SÁNCHEZ, ERNESTO JOSÉ ESCORCHE SÁNCHEZ, LEOXIER CAROLINA ESCORCHE AGUILAR, HYRLENE MAITHE ESCORCHE AGUILAR y SIMÓN ERNESTO ESCORCHE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.262.904, V-12.860.367, V-14.346.757, V-19.903.843, V-19.903.844, y V-24.587.370, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: IMELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.363.728, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 199.598.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 25/05/2013, por los ciudadanos ADLEMSY TERESA ESCORCHE SÁNCHEZ, NILDA JOSEFINA ESCORCHE SÁNCHEZ, ERNESTO JOSÉ ESCORCHE SÁNCHEZ, LEOXIER CAROLINA ESCORCHE AGUILAR, HYRLENE MAITHE ESCORCHE AGUILAR y SIMÓN ERNESTO ESCORCHE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.262.904, V-12.860.367, V-14.346.757, V-19.903.843, V-19.903.844, y V-24.587.370, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada IMELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.363.728, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 199.598; sobre los bienes dejados por el causante ERNESTO LORENZO ESCORCHE, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.603.082, y con último domicilio en el Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización BARAURE II, sector V, Calle 5, Casa N° 51, fallecido ab-intestato el día 28 de Abril de 2013 y quién era el padre de los prenombrados solicitantes; según se evidencia en el escrito de la referida solicitud. Quedo registrada bajo el N° 2658-2013, examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Que la Abogada IMELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, actúa como Apoderada Judicial de los ciudadanos ADLEMSY TERESA ESCORCHE SÁNCHEZ, NILDA JOSEFINA ESCORCHE SÁNCHEZ, ERNESTO JOSÉ ESCORCHE SÁNCHEZ, LEOXIER CAROLINA ESCORCHE AGUILAR, HYRLENE MAITHE ESCORCHE AGUILAR y SIMÓN ERNESTO ESCORCHE LEÓN; tal y como consta de las copias simples de los poderes anexos marcados “A” y “B”, de los cuales se observa que la ciudadana ADLEMSY TERESA ESCORCHE SÁNCHEZ, le otorga Poder Especial a la referida Abogada, señalando entre otras cosas: “…para que en mi nombre y representación gestione todo lo concerniente a trámites ante Entidades Bancarias, movilizar mis cuentas, depositar y retirar sumas de dinero, realizar…, representarme y sostener mis derechos en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, en especial en lo que respecta a una vivienda de mi exclusiva propiedad, constituida…”, es decir, la ciudadana ADLEMSY TERESA ESCORCHE SÁNCHEZ, le otorgó Poder Especial a la Abogada IMELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, ambas plenamente identificadas, para que en su nombre y representación gestione todo lo concerniente a una vivienda de su exclusiva propiedad, y no para que la represente en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos; en consecuencia este Tribunal, insta a la parte interesada a subsanar el escrito de solicitud, en el sentido que la prenombrada apoderada señale, y una vez conste en autos la referida acta, se proveerá lo conducente.

En fecha 16 de julio del 2013, compareció la Abogada IMELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.363.728, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 199.598, en su carácter de Apoderada judicial de los ciudadanos NILDA JOSEFINA ESCORCHE SÁNCHEZ, ERNESTO JOSÉ ESCORCHE SÁNCHEZ, LEOXIER CAROLINA ESCORCHE AGUILAR, HYRLENE MAITHE ESCORCHE AGUILAR y SIMÓN ERNESTO ESCORCHE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.860.367, V-14.346.757, V-19.903.843, V-19.903.844, y V-24.587.370, respectivamente, y de este domicilio y presento reforma del escrito de Únicos y Universales Herederos solicitado por este Despacho (folios 29 y 30).
En fecha 19 de julio del 2013, por auto este tribunal admite la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel de Citación. (Folios 31 al 33).
En fecha 08 de agosto del 2013, compareció ante este Despacho la abogada IMELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consigna cartel de prensa publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 07/08/2013 (folios 34 y 35).
En fecha 24 de septiembre de 2013, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., y 11:15 p.m., respectivamente para oír la declaración de las ciudadanas: NEIDA COROMOTO RODRIGUEZ y MAIGUALIDA DEL CARMEN ASAJE MENDOZA (folio 36).
En fecha 27 de septiembre de 2013, siendo las 11:00 a.m. y 11:15 a.m., comparecieron las ciudadanas: NEIDA COROMOTO RODRIGUEZ y MAIGUALIDA DEL CARMEN ASUAJE MENDOZA, identificadas en autos y rindieron sus declaraciones (folios 37 y 38).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañan como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática simple de PODER ESPECIAL otorgado a la ciudadana IMELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.363.728, por la ciudadana ADLEMSY TERESA ESCORCHE SÁNCHEZ, para que en su nombre y en representación gestione todo lo concerniente a trámites ante Entidades Bancarias, movilizar cuentas, depositar y retirar sumas de dinero, realizar cambios en tarjetas de débito, pagos en tarjetas de créditos, actualizar datos, representar y sostener sus derechos en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, en especial en lo que respecta a una vivienda de su exclusiva propiedad……(folios 06 y 10), que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, pero que al presente procedimiento no aporta elemento alguno con la solicitud formulada, en consecuencia se desecha.

2.- Copia fotostática simple de PODER ESPECIAL otorgado a la abogada IMELDA COROMOTO SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.363.728, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.598 por los ciudadanos NILDA JOSEFINA ESCORCHE SÁNCHEZ, ERNESTO JOSÉ ESCORCHE SÁNCHEZ, LEOXIER CAROLINA ESCORCHE AGUILAR, HYRLENE MAITHE ESCORCHE AGUILAR y SIMÓN ERNESTO ESCORCHE LEÓN (folios 13 al 15), para ejercer cualquier diligencia que se amerite tendiente a la declaración de Herederos Universales de quien en vida fuera su padre ERNESTO LORENZO ESCORCHE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.603.082, que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora del poder otorgado a la prenombrada abogada fue por los mencionados ciudadanos. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 429, expedida en fecha 02/05/2013, por la Abg. Raquel Viera de Real, en su carácter de jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 16), que al tratarse de unas copias certificadas de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el de cujus, ERNESTO LORENZO ESCORCHE, falleció el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (28/04/2013). Y así se establece.

4.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del de cujus ERNESTO LORENZO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.603.082 (folio 17), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

5.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 466 Y 1501, expedidas en fecha 03/05/2013, por la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos ADLEMSY TERESA ESCORCHE SÁNCHEZ Y NILDA JOSEFINA ESCORCHE SÁNCHEZ (folios 18 al 19), que al tratarse de unas copias certificadas de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que las mencionadas ciudadanas son hijas del cujus ERNESTO LORENZO ESCORCHE.- Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 2.086, expedida en fecha 30/05/2013, por el Abg. ELVIS COROMOTO CASTRO SOTELDO, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano ERNESTO JOSÉ ESCORCHE SÁNCHEZ (folio 20), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano es hijo del cujus ERNESTO LORENZO ESCORCHE.- Y así se establece.

7.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 1.528, 2.464 y 2319, expedidas en fecha 03/05/2013, 28/05/2013 y 28/04/2009, la primera y la tercera de las mencionadas por la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda por el Abg. JOEL SOTO PICHARDO, Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos LEOXIER CAROLINA ESCORCHE AGUILAR, HYRLENE MAITHE ESCORCHE AGUILAR y SIMÓN ERNESTO ESCORCHE LEÓN (folios 21 al 23), que al tratarse de unas copias certificadas de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los mencionados ciudadanos son hijos del cujus ERNESTO LORENZO ESCORCHE.- Y así se establece.

8.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 39, expedida en fecha 19/06/2013, por la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 26 y 26), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos ERNESTO LORENZO ESCORCHE e YSMELDA COROMOTO SÁNCHEZ GRIMÁN contrajeron matrimonio en fecha 26/02/1.973, así mismo se evidencia que en fecha 20/09/83 quedó disuelto el vinculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua.- Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ADLEMSY TERESA ESCORCHE SÁNCHEZ, NILDA JOSEFINA ESCORCHE SÁNCHEZ, ERNESTO JOSÉ ESCORCHE SÁNCHEZ, LEOXIER CAROLINA ESCORCHE AGUILAR, HYRLENE MAITHE ESCORCHE AGUILAR y SIMÓN ERNESTO ESCORCHE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.262.904, V-12.860.367, V-14.346.757, V-19.903.843, V-19.903.844, y V-24.587.370, respectivamente, y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO LORENZO ESCORCHE, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.603.082, y con último domicilio en el Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización BARAURE II, sector V, Calle 5, Casa N° 51, fallecido ab-intestato el día 28 de Abril de 2013, y quien era padre de los prenombrados ciudadanos.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. Omar Peroza Gonzalez.




























Solicitud N° 2.658-2013.- MSP/solimar.-