REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 27 de Septiembre de 2013.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2677-2013.

SOLICITANTES: EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERO, NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, JOSE RAFAEL LÓPEZ RIVERO, SILENE DEL CARMEN LÓPEZ RIVERO, MARISOL DEL CARMEN RIVERO DE SILVA, TEOLINDA ISABEL RIVERO DE MONTILLA y WILLIAN JOSÉ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-7.547.542, V-7.599.252, V-9.842.556, V-9.837.985, V-11.849.883, V-11.849.882 y V-18.732.613, todos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.639.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.022.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 12/07/2013, por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERO, NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, JOSE RAFAEL LÓPEZ RIVERO, SILENE DEL CARMEN LÓPEZ RIVERO, MARISOL DEL CARMEN RIVERO DE SILVA, TEOLINDA ISABEL RIVERO DE MONTILLA y WILLIAN JOSÉ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-7.547.542, V-7.599.252, V-9.842.556, V-9.837.985, V-11.849.883, V-11.849.882 y V-18.732.613, todos de este domicilio, asistidos por la Profesional del Derecho NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.639.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.022; en la cual solicita al Tribunal se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.366.673, falleció ab-intestato el día 22 de mayo del año 2012; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 455, expedida en fecha 28/05/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 4), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, falleció Ab-intestato el día 22 de mayo del año 2012, dejando para la fecha de su fallecimiento siete (7) hijos de nombres: EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERO, NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, JOSE RAFAEL LÓPEZ RIVERO, SILENE DEL CARMEN LÓPEZ RIVERO, MARISOL DEL CARMEN RIVERO DE SILVA, TEOLINDA ISABEL RIVERO DE MONTILLA y WILLIAN JOSÉ RIVERO. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.637, expedida en fecha 17/06/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 5), correspondiente al ciudadano EDUARDO ANTONIO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ.- Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.322, expedida en fecha 17/06/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 6), correspondiente a la ciudadana NANCY COROMOTO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.998, expedida en fecha 17/06/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 7), correspondiente al ciudadano JOSE RAFAEL, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ.- Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 1.999, expedida en fecha 13/05/13, por el Abogado JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, Guanare (folios 8 y 9), correspondiente a la ciudadana SILENE DEL CARMEN, que al tratarse de una copia certificada manuscrita de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ.- Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.993, expedida en fecha 11/06/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ.- Y así se establece.
7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2.325, expedida en fecha 11/06/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 11), correspondiente a la ciudadana TEOLINDA ISABEL, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ.- Y así se establece.
8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.526, expedida en fecha 11/06/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 12), correspondiente al ciudadano WILLIAM JOSE, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ.- Y así se establece.
9.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, y de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERO, NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, JOSE RAFAEL LÓPEZ RIVERO, SILENE DEL CARMEN LÓPEZ RIVERO, MARISOL DEL CARMEN RIVERO DE SILVA, TEOLINDA ISABEL RIVERO DE MONTILLA y WILLIAN JOSÉ RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V5.366.673, V-7.547.542, V-7.599.252, V-9.842.556, V-9.837.985, V-11.849.883, V-11.849.882 y V-18.732.613, (folios 13 al 15), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En fecha 25/07/2013, compareció ante este Tribunal la ciudadana Teolinda Isabel Rivero de Montilla, asistida por la Abogada Norma Alvarez Rodríguez, ambas plenamente identificadas en autos, mediante la cual consigna copia certificada del Acta de matrimonio de la de cujus FELIPA DE LA CURZ RIVERO QUEDEZ y el ciudadano PAUL ANTONIO LÓPEZ.
10.- Copia certificada manuscrita del Acta de Matrimonio Nº. 45, marcada “A”, expedida en fecha 22/7/2013, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 19 y 20), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre la causante y el ciudadano PAUL ANTONIO LÓPEZ, en fecha 10/07/1991, y fue disuelto el vinculo conyugal entre ellos en fecha 19/05/1995, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria del Tránsito del estado Portuguesa. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos GREGORIA COROMOTO SIRA GUEDEZ y MARITZA DEL CARMEN CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.122.621 y V-8.668.779, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERO, NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, JOSE RAFAEL LÓPEZ RIVERO, SILENE DEL CARMEN LÓPEZ RIVERO, MARISOL DEL CARMEN RIVERO DE SILVA, TEOLINDA ISABEL RIVERO DE MONTILLA y WILLIAN JOSÉ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-7.547.542, V-7.599.252, V-9.842.556, V-9.837.985, V-11.849.883, V-11.849.882 y V-18.732.613, respectivamente, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.366.673, falleció ab-intestato el día 22 de mayo del año 2012, y quien en vida era madre de los prenombrados solicitantes.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ













Solicitud N° 2.677-13.- MSP/luís.-



SOLICITUD N° 2677-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 27 de Septiembre de 2013.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2677-2013.

SOLICITANTES: EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERO, NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, JOSE RAFAEL LÓPEZ RIVERO, SILENE DEL CARMEN LÓPEZ RIVERO, MARISOL DEL CARMEN RIVERO DE SILVA, TEOLINDA ISABEL RIVERO DE MONTILLA y WILLIAN JOSÉ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-7.547.542, V-7.599.252, V-9.842.556, V-9.837.985, V-11.849.883, V-11.849.882 y V-18.732.613, todos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.639.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.022.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 12/07/2013, por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERO, NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, JOSE RAFAEL LÓPEZ RIVERO, SILENE DEL CARMEN LÓPEZ RIVERO, MARISOL DEL CARMEN RIVERO DE SILVA, TEOLINDA ISABEL RIVERO DE MONTILLA y WILLIAN JOSÉ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-7.547.542, V-7.599.252, V-9.842.556, V-9.837.985, V-11.849.883, V-11.849.882 y V-18.732.613, todos de este domicilio, asistidos por la Profesional del Derecho NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.639.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.022; en la cual solicita al Tribunal se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.366.673, falleció ab-intestato el día 22 de mayo del año 2012; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 455, expedida en fecha 28/05/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 4), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, falleció Ab-intestato el día 22 de mayo del año 2012, dejando para la fecha de su fallecimiento siete (7) hijos de nombres: EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERO, NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, JOSE RAFAEL LÓPEZ RIVERO, SILENE DEL CARMEN LÓPEZ RIVERO, MARISOL DEL CARMEN RIVERO DE SILVA, TEOLINDA ISABEL RIVERO DE MONTILLA y WILLIAN JOSÉ RIVERO. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.637, expedida en fecha 17/06/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 5), correspondiente al ciudadano EDUARDO ANTONIO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ.- Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.322, expedida en fecha 17/06/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 6), correspondiente a la ciudadana NANCY COROMOTO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.998, expedida en fecha 17/06/13, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 7), correspondiente al ciudadano JOSE RAFAEL, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ.- Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 1.999, expedida en fecha 13/05/13, por el Abogado JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, Guanare (folios 8 y 9), correspondiente a la ciudadana SILENE DEL CARMEN, que al tratarse de una copia certificada manuscrita de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ.- Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.993, expedida en fecha 11/06/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ.- Y así se establece.
7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2.325, expedida en fecha 11/06/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 11), correspondiente a la ciudadana TEOLINDA ISABEL, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ.- Y así se establece.
8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.526, expedida en fecha 11/06/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 12), correspondiente al ciudadano WILLIAM JOSE, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ.- Y así se establece.
9.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, de la de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, y de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERO, NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, JOSE RAFAEL LÓPEZ RIVERO, SILENE DEL CARMEN LÓPEZ RIVERO, MARISOL DEL CARMEN RIVERO DE SILVA, TEOLINDA ISABEL RIVERO DE MONTILLA y WILLIAN JOSÉ RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V5.366.673, V-7.547.542, V-7.599.252, V-9.842.556, V-9.837.985, V-11.849.883, V-11.849.882 y V-18.732.613, (folios 13 al 15), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En fecha 25/07/2013, compareció ante este Tribunal la ciudadana Teolinda Isabel Rivero de Montilla, asistida por la Abogada Norma Alvarez Rodríguez, ambas plenamente identificadas en autos, mediante la cual consigna copia certificada del Acta de matrimonio de la de cujus FELIPA DE LA CURZ RIVERO QUEDEZ y el ciudadano PAUL ANTONIO LÓPEZ.
10.- Copia certificada manuscrita del Acta de Matrimonio Nº. 45, marcada “A”, expedida en fecha 22/7/2013, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 19 y 20), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre la causante y el ciudadano PAUL ANTONIO LÓPEZ, en fecha 10/07/1991, y fue disuelto el vinculo conyugal entre ellos en fecha 19/05/1995, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria del Tránsito del estado Portuguesa. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos GREGORIA COROMOTO SIRA GUEDEZ y MARITZA DEL CARMEN CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.122.621 y V-8.668.779, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERO, NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, JOSE RAFAEL LÓPEZ RIVERO, SILENE DEL CARMEN LÓPEZ RIVERO, MARISOL DEL CARMEN RIVERO DE SILVA, TEOLINDA ISABEL RIVERO DE MONTILLA y WILLIAN JOSÉ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-7.547.542, V-7.599.252, V-9.842.556, V-9.837.985, V-11.849.883, V-11.849.882 y V-18.732.613, respectivamente, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.366.673, falleció ab-intestato el día 22 de mayo del año 2012, y quien en vida era madre de los prenombrados solicitantes.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. La Jueza Provisoria, (FDO) Abg. Maritza Sandobal Pedroza. El Secretario, (FDO) Abg. Omar Peroza González. El suscrito Secretario del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. OMAR PEROZA GONZALEZ, CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son iguales a la original que las contiene y cursan en la Solicitud Nº 2677-13.- y por mandato judicial que me autoriza de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Araure, veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año DOS MIL TRECE. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González
OPG/luís.