REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 27 de septiembre de 2013.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2686-2013.

SOLICITANTE: EDITHA DOLORES LEAL DE CUELLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.608.495, de éste domicilio.

ABOG. ASISTENTE: RAMÓN E. CORREDOR M., y CARLOS E. HERRERA M., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.364.435 y V-3.666.435 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 18.964 y 14.321.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 25/07/2013, por la ciudadana EDITHA DOLORES LEAL DE CUELLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.608.495, de éste domicilio, asistida por los abogados RAMÓN E. CORREDOR M., y CARLOS E. HERRERA M., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.364.435 y V-3.666.435 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 18.964 y 14.321; sobre los bienes dejados por el causante BENERITO PAPICO CUELLO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.129.208, fallecido ab-intestato el día DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE (17/07/2012), con domicilio en la avenida 24 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-53, Municipio Araure del Estado Portuguesa, esposo de la mencionada solicitante y padre de los ciudadanos BLEIDY MEREDITH CUELLO LEAL, RUBEN DARIO CUELLO LEAL, BRENDA XIOLANGER CUELLO DE CEBALLOS, ANIBAL EDUARDO CUELLO LEAL, HENRY JOSÉ CUELLO LEAL, YESSICA MARYELIN CUELLO LEAL, ENDER RAFAEL CUELLO LEAL, JORGE LUIS CUELLO LEAL y ENDERSON JAVIER CUELLO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.001.066, 12.708.394, 14.426.850, 15.215.915, 16.293.685, 18.731.813, 18.731.997, 19.903.944 y 19.903.934 respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud. Désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 2686-2013, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 661, expedida en fecha 26/07/2012, por la Abg. Raquel Viera de Real, en su carácter de jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 04), que al tratarse de unas copias certificadas de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el de cujus, BENERITO PAPICO CUELLO, falleció el día DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE (17/07/2012). Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 50, expedida en fecha 23/10/2012, por la Abg. MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 05), que al tratarse de unas copias certificadas de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante EDITHA DOLORES LEAL DE CUELLO y el de cujus BENERITO PAPICO CUELLO, contrajeron matrimonio en fecha 07/02/1.977.- Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento Nros. 1.770, 770, 969, 199, 2.405, 1.396, 2.482, 1.595 y 886, expedidas en fechas 09/11/2012, 13/12/2012, 08/11/2012, 15/10/2012, 15/10/2012, 08/11/2012, 09/11/12, 15/10/12 Y 15/10/12, por la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos BLEIDY MEREDITH CUELLO LEAL, RUBEN DARIO CUELLO LEAL, BRENDA XIOLANGER CUELLO DE CEBALLOS, ANIBAL EDUARDO CUELLO LEAL, HENRY JOSÉ CUELLO LEAL, YESSICA MARYELIN CUELLO LEAL, ENDER RAFAEL CUELLO LEAL, JORGE LUIS CUELLO LEAL y ENDERSON JAVIER CUELLO LEAL (folios 06 al 14) que al tratarse de unas copias simples de unos documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los mencionados ciudadanos son hijos de la solicitante EDITHA DOLORES LEAL DE CUELLO y el de cujus BENERITO PAPICO CUELLO, dentro del matrimonio.- Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante, del cujus y sus hijos, EDITHA DOLORES LEAL DE CUELLO, BENERITO PAPICO CUELLO, BLEIDY MEREDITH CUELLO LEAL, RUBEN DARIO CUELLO LEAL, BRENDA XIOLANGER CUELLO DE CEBALLOS, ANIBAL EDUARDO CUELLO LEAL, HENRY JOSÉ CUELLO LEAL, YESSICA MARYELIN CUELLO LEAL, ENDER RAFAEL CUELLO LEAL, JORGE LUIS CUELLO LEAL y ENDERSON JAVIER CUELLO LEAL, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-4.608.495, V-1.129.208, 14.001.066, 12.708.394, 14.426.850, 15.215.915, 16.293.685, 18.731.813, 18.731.997, 19.903.944 y 19.903.934 (folios 15 al 24), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En fecha 08 de agosto del 2013, compareció ante este Despacho la ciudadana EDITHA DOLORES LEAL DE CUELLO, debidamente asistida por el abogado RAMÓN E. CORREDOR M., ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de prensa publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 07/08/2013 (folios 29 y 30).
En fecha 24 de septiembre del 2013, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 01:00 p.m., 01:15 p.m., y 01:30 p.m., respectivamente para oír la declaración de los ciudadanos: HECTOR HERNAN LIZCANO MARTINEZ, DENNYS ALEXANDRA COLMENAREZ y HUMBERTO RAMÓN LEAL TORRES (folio 31).
En fecha 27 de septiembre de 2013, siendo las 01:00 p.m., 01:15 p.m., y 01:30 p.m., respectivamente comparecieron los ciudadanos: HECTOR HERNAN LIZCANO MARTINEZ, DENNYS ALEXANDRA COLMENAREZ y HUMBERTO RAMÓN LEAL TORRES, identificados en autos y rindieron sus declaraciones (folios 32 al 33).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: EDITHA DOLORES LEAL DE CUELLO, BLEIDY MEREDITH CUELLO LEAL, RUBEN DARIO CUELLO LEAL, BRENDA XIOLANGER CUELLO DE CEBALLOS, ANIBAL EDUARDO CUELLO LEAL, HENRY JOSÉ CUELLO LEAL, YESSICA MARYELIN CUELLO LEAL, ENDER RAFAEL CUELLO LEAL, JORGE LUIS CUELLO LEAL y ENDERSON JAVIER CUELLO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.608.495, 14.001.066, 12.708.394, 14.426.850, 15.215.915, 16.293.685, 18.731.813, 18.731.997, 19.903.944 y 19.903.934 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENERITO PAPICO CUELLO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.129.208, fallecido ab-intestato el día DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE (17/07/2012), y quien era esposo de la primera de los nombrados y padre de los otros nueve prenombrados ciudadanos.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. Omar Peroza Gonzalez.


























Solicitud N° 2.686-2013.- MSP/solimar.-