REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

201° y 152º



ASUNTO Nº 1.381 -2012

DEMANDANTE: OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.540.228, domiciliado en el Edificio Los campesinos calle 12, entre Avenidas 5 y 6, Turen, Estado Portuguesa
APODERADA JUDICIAL: abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.370.398, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 23.278.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.643.361, domiciliado en la Calle 13 entre Avenidas 1 y 2 Turen, Estado Portuguesa.-

ASISTIDO POR: ABG. EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.851.326, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 78.945.

TERCERIA: Empresa de SEGUROS PROSEGUROS, S.A entidad mercantil representada por el ciudadano ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.566.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 180.321.

MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES
CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Una vez concluida la audiencia o el debate oral del expediente Nro. 1.381 -2012, conforme lo señala el articulo 876 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se evidencia que la pretensión planteada por la parte demandante



consiste en los siguientes términos “Que el día 28 de octubre del año 2011, su representado OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, conducía su vehiculo marca Mazda, color beige, placa, PAO64A, por la avenida Ricardo Pérez Zambrano a la altura de la Peluquería Marisol siendo las tres de la tarde. Que había una cola en la avenida y se detuvo y de pronto un vehiculo que venia exceso de velocidad, una camioneta Silverado, color azul, conducida por el ciudadano Luis Alberto Suárez Torrealba, lo impacto por la parte trasera e hizo que el vehiculo de mi mandante chocara con un camión 350 color verde, por la parte delantera quedando incrustado ocasionándoles daños en el capo, la maletera, piso de la maletera, parabrisa, tripoides, amortiguadores, bujes traseros, base de la caja, Que de acuerdo a la experticia realizadas por los expertos señala que entre los daños también sufrió daños el compacto Que la experticia realizada por transito estableció que la reparación del vehiculo de su mandante tenia el costo de 11.500,oo bolívares, la cual impugno por ser insuficiente, Que se demuestra con la experticia realizada por los expertos que tiene un Valor de 60.000,oo bolívares en repuestos, manos de obras y reparación y pintura del vehiculo”. Así mismo, evidencia este Tribunal, que la defensa esgrimida por el apoderado judicial de la parte demandada, es la siguiente: “Negan, rechazan, contradicen que los daños que presenta el vehiculo Mazda placa PAO64A, fueron ocasionado por su asegurado el señor OMAR MATA, con cobertura bajo la póliza 14140000005757, Que haya sido el causante de dichos daños y como pruebas se refiere al merito favorables de las pruebas traída al expediente como son el informe de transito terrestre, rechazan la petición de condenar a su asegurado al pago de esos daños y que en el supuesto negado de que no sea , solicita se tome en cuenta la cobertura de la póliza para daños a cosas es de 23.750, monto que ha de distribuirse entre los reclamantes según el contrato de seguro, por otra parte que los montos de la experticia superan en mas de un 600% , el monto que contempla y fue estimado por el experto en transito para el momento del accidente que fue de 11.750,oo, con los daños siguientes compra de repuesto stop trasero derecho y izquierdo, parachoques trasero, parabrisa delantero, tapicería del panel trasero y reparación de las siguientes piezas, el capo, guardafango delantero derecho y izquierdo, parachoques trasero, tapa maleta, panel trasero, y piso de maleta, en la experticia se pretende montar repuestos en pieza que son reparables.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA

PARA DECIDIR, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Que una vez analizadas todas y cada una de las pruebas agregadas a la presente causa, análisis este, que será realizado en el fallo completo de la



sentencia definitiva, en su debida oportunidad, ha quedado plenamente demostrado en autos que el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.643.361, domiciliado en la Calle 13 entre Avenidas 1 y 2 Turen, Estado Portuguesa, parte demandada, y conductor del vehiculo Nro. 3, por no guardar la distancia correspondiente impacto por la parte trasera al vehiculo Nro 2 conducido por el ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, lo que trajo como consecuencia que por el impacto, a su vez este impactara al vehiculo Nro. 1 conducido por el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO CASTILLO, causándole daños materiales al vehiculo Nro. 2 en la parte trasera maletera y el capo delantero, ocasionándole daños ocultos que quedaron demostrados en autos, en consecuencia, por las razones antes expuestas y conforme al articulo 876 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a declarar forzosamente CON LUGAR la presente demanda.

CAPITULO III

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE DAÑOS MATERIALES interpuesta por el ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.540.228, domiciliado en el Edificio Los campesinos calle 12, entre Avenidas 5 y 6, Turen, Estado Portuguesa, APODERADA JUDICIAL: abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 23.278, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.643.361 y en contra de la Empresa de SEGUROS PROSEGUROS, S.A representada por el ciudadano ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 180.321, llamado en Tercería
SEGUNDO: Se condena a la Empresa de SEGUROS PROSEGUROS, S.A a pagar al ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) equivalentes a 526,31 UT, por concepto de daños ocasionados al vehiculo de su propiedad Marca: Maza, Modelo Allegro, Color: Beige, Placa: PAO64A, por parte de su asegurado ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, antes identificado.
TERCERO: Se deja establecido que el fallo definitivo de dictara conforme lo señala el articulo 877 del Código de procedimiento Civil Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los 16 días del mes de septiembre del año Dos mil trece (2013).-

La Juez Suplente Especial

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O
La Secretaria,
Abg. SANDRA KARINA GONZALES MOLINA la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 3:20P .m. Dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria


Asunto: N° 1381-2012
TCGO/SKG/oma