REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de septiembre de 2013
203º y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos JUANA BAUTISTA MAJANO DE VARGAS y VICTOR MANUEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida N° 06, Casa N° 15, Urbanización Merecure II, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.547.529 y V- 4.369.768, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio LINNY MARÍA SÁNCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.414.949 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.184. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: EDIS ORLANDO RODRÍGUEZ ROMERO y MARLEXI MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.640.019 y V- 16.294.073, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.
Consta que los solicitantes, ha fomentado en una (01) Parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el N° 15, de la manzana 33, Calle 25, de la Urbanización Merecure, Villa Bruzual, Municipio Turén, del Estado Portuguesa, actualmente según Cédula Catastral N° 18-14-01-U00-010, Avenida N° 06, Urbanización Merecure II, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, según consta en venta debidamente Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010), bajo el N° 12, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 4°, Primer Trimestre del año dos mil Diez (2010), alinderada de la siguiente forma según documento de propiedad: NOROESTE: Con las parcelas N° 11, 12, 13, 14, en una longitud de cincuenta y siete metros lineales (57,00 Mts.) SUR: Con la Avenida N° 06, en una longitud de veintisiete metros lineales con cinco decímetros lineales (27,5 Mts) y ESTE: Con la parcela N° 16, en una longitud de cuarenta y nueve metros lineales (49,00 Mts); y con una superficie aproximada de



SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (695,00 MTS2), conforme al Documento de Parcelamiento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982), inserto bajo el N° 01, folios 01 al 105, Tomo 3°, Protocolo Primero y le corresponde un porcentaje en relación al valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de cero enteros con nueve mil cuarenta y dos diez milésimas por ciento (0,9042%), y según Cedula Catastral N° 18-14-01-U00-010-033-015: NORTE: Parcelas N° 12,13 y 14, con una longitud de cuarenta y cuatro metros lineales con cuarenta y ocho centímetros, /44,48 Mts). SUR: Parcela N° 16, con una longitud de cuarenta y cuatro metros lineales con sesenta centímetros (44,60 Mts). ESTE: Parcela N° 11, con una longitud de tres metros lineales con cuarenta centímetros (3,40 Mts) y OESTE: Avenida Numero 06, Urbanización “Merecure”, que es su frente, con una longitud de veinticinco metros lineales con setenta centímetros (25,70 Mts), para una superficie aproximada de SEISCIENTOS VEINTISEÍS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (626,39 M2). Han construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, unas mejoras y bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación, con las siguientes características: paredes de concreto armado y bloque, estructura de concreto armado con friso liso de cemento, pisos de cerámica, ventanas y puertas principales de hierro con vidrios, puertas de madera con marcos de hierro, instalaciones eléctricas, tuberías para aguas negras e instalaciones sanitarias respectivas, contentiva de tres (03) dormitorios, uno (01) con baño con su respectiva cerámica y todos sus servicios básicos, un (01) baño común, con su respectiva cerámica y todos sus servicios básicos, una (01) sala, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada de mampostería y cerámica, con un (01) corredor, un (01) anexo con entrada independiente de paredes de bloque con frisos lisos de cemento, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, contentivo de una (01) habitación con un (01) baño y todos sus servicios básicos, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) porche; un (01) área de servicio con un (01) baño y un (01) lavadero; una (01) piscina de bloque, cercada en su totalidad con paredes de bloque y redes metálicas, cuya área de construcción total según Cedula Catastral N° 18-14-01-U00-010-033-015, es de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (161,99). Que en dicha construcción del referido inmueble han invertido su peculio la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo stablecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUANA BAUTISTA MAJANO DE VARGAS y VICTOR MANUEL VARGAS, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó documento debidamente Registrado Público del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010), bajo el N° 12, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 4°, Primer Trimestre del año dos mil Diez (2010), Certificado de Empadronamiento en Terrenos No Municipales, Cédula Catastral y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de los solicitantes y testigos, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria Suplente,

Abg. SANDRA KARINA GONZÁLEZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.286-2013
TGO/SKG/memo