REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de septiembre de 2013
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.227.941, de este domiciliado; asistido por la Abogada en ejercicio MARILUZ ALVAREZ ZABARCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.837. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LIZETH COROMOTO GIMENEZ PÉREZ y ARIADNA FELIPA MORA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.542.449 y V- 16.860.461, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su peculio, unas bienhechurías las cuales ocupa desde el año 2010, consistente en Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones que sirven de dormitorio, además una (1) sala, cocina-comedor, dos (2) baños, ventanas y puertas de hierro, lavadero, cerca de alambre de pua, con todas sus instalaciones eléctricas y demás servicios básicos, todo esto construido sobre una (01) Parcela de terreno que pertenece al Municipio Turén, Estado Portuguesa, ubicada en la calle 09, Sector El Silencio, La Misión, Parroquia de Canelones, jurisdicción del Municipio Turén, Estado Portuguesa, la parcela tiene un área total de terreno de seiscientos setenta y seis metros cuadrados (676 M2), con un área de construcción de ciento dieciocho metros cuadrados con nueve decímetros (118.09 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terreno ocupado por Simona Villanueva, en una extensión de veintiséis metros cuadrados (26 M2); SUR: Con Calle Nro. 09, Sector “El Silencio” (que es su frente); en una extensión de veintiséis metros cuadrados (26 M2); ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Rene Marín en una extensión de veintiséis metros cuadrados (26 M2); y OESTE: Con canal de desagüe (retiro a 15 mts),
en una extensión de veintiséis metros cuadrados (26 M2); según consta del Código Catastral N° 18-14-02-R00-006 en cual anexa y certificado de empadronamiento de terreno. Que el costo total de la construcción, asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,oo), con dinero de su propio peculio.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el ciudadano JORGE ANTONIO MARIN RODRIGUEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó documento, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal La Misión, Turén, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria Suplente,
Abg. SANDRA KARINA GONZALEZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.278-2013
TGO/SKG/memo
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