REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: 1610-2013
Partes: ALEJANDRO ANTONIO SIRA y
ELENA DEL CARMEN SIRA RODRIGUEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 23 de mayo de 2013, los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO SIRA y ELENA DEL CARMEN SIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.140.658 y V- 10.141.771, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio 15 de Marzo con calle 1 entre avenidas 7 y 8 casa S/N, de la Parroquia Canelones, , Municipio Turén , Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio El Esfuerzo calle 1 entre avenida principal Vía La Seiba casa S/N de la Parroquia Canelones Municipio Turén, debidamente asistidos por el profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.553 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, el día 05 de junio del año Mil Novecientos Noventa y ocho (1.998), según consta Acta de Matrimonio N° 33, la cual es anexada y marcada con la letra “A”.-
Inmediatamente después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Barrio 15 de Marzo con calle 1 entre Avenida 7 y 8 casa Sin numero, Parroquia Canelones, Municipio Turén Estado Portuguesa, que la armonía conyugar después del matrimonio duro muy poca por causa diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente la unión quedo completamente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separarse y han permanecido separados de hecho por mas de Once (11) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. En la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, y a su vez solicitaron disolución del vinculo Matrimonial que los une, conforme al articulo 185-A del Código Civil.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de ambos. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 23 de mayo de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)
En fecha 12 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)
En fecha 31 de Julio de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO SIRA y ELENA DEL CARMEN SIRA RODRIGUEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha (05-06-1.998), inserta bajo el Nº 33, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria Accidental,
OMA LIZZY SILVA SUAREZ.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 am. Conste:
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OMA LIZZY SILVA S.
(Secretaria Acc.)
Asunto Nº 1.610-2013
TGO/oma
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