REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 25 de septiembre de 2013
203º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana MARINA ALEJANDRA CORTEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.366.358, actuando en su propio nombre y representación de su madre y hermano: MARINA DEL CARMEN BETANCOURT DE CORTEZ y JULIO ANTONIO CORTEZ BETANCOURT, mayores de edad, venezolanos, casada, soltero, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 1.103.302 y V- 9.569.969, respectivamente, de este domicilio, asistida en este acto por SANDRA COROMOTO SUAREZ BRAVO y SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 135.650 y 137.695, respectivamente. Solicita se le declare a ella, a su madre y hermano: MARINA DEL CARMEN BETANCOURT DE CORTEZ y JULIO ANTONIO CORTEZ BETANCOURT, mayores de edad, venezolanos, casada, soltero, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 1.103.302 y V- 9.569.969, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el causante: FIDEL ANTONIO CORTEZ MONTOYA, quien en vida era mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 851.691, y quien falleció Ad-intestato el día veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil doce, según Acta de Defunción N° 66, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecinos del Estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copias de Cédula de Identidad de la solicitante, madre, hermano y el causante, Copia certificada de Acta de Matrimonio, Copia Certificada de Acta de Defunción N° 66, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecinos del Estado Lara, Copias certificadas de


Partidas de Nacimientos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de el Causante: FIDEL ANTONIO CORTEZ MONTOYA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARRIDO y MAYRA ALEJANDRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.217.884 y 13.906.640 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARINA ALEJANDRA CORTEZ BETANCOURT, MARINA DEL CARMEN BETANCOURT DE CORTEZ y JULIO ANTONIO CORTEZ BETANCOURT, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante: FIDEL ANTONIO CORTEZ MONTOYA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria Accidental,

Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
OMA LIZZY SILVA SUAREZ

Solicitud N° 14.267-2013
TGO/OLSS/memo