LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.794-13
DEMANDANTE: YULIMAR TEMPONI, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.343.157.
APODERADO JUDICIAL: MAGDIEL ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.407.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.220, de este domicilio.
DEMANDADO: DIXON E. CALMA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.054.185, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el abogado Magdiel Alexander Hernández Medina, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yulimar Temponi, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.343.157. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares vía Intimatoria.
En fecha 15 de enero de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, intimándose al ciudadano Dixon E. Calma G, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación o haga oposición, se decretó medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la practica de la medida, cuaderno principal folios 7 al 9 y cuaderno de medidas folios 01 al 06.
En fecha 04-02-2013, comparece el alguacil suplente del Tribunal y consigna boleta de intimación con sus anexos manifestando que en reiteradas oportunidades se trasladó a la dirección indicada en la boleta y no se encontraba en el lugar, el ciudadano Dixon E. Calma G, por tal motivo procede a su devolución. Folios 10 al 16
En fecha 21-02-2013, comparece el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita la citación por carteles, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 26-02-2013, librando el respectivo cartel de intimación. Folios 17 al 20.
En fecha 11-03-2013, consta en auto que el apoderado judicial de la parte actora procede a retirar el cartel de intimación librado en la presente causa. Folio 20 reverso.
En fecha 10-06-2013, fue recibido del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, comisión sin cumplir por falta de impulso procesal de la parte actora. Folio 21 al 26.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
La perención de la instancia, es una figura mediante la cual puede extinguirse un proceso, no por actos, sino por omisión de las partes, el caso concreto de la perención breve de la instancia, reside en dos (02) distintos motivos, por un lado, la presunta intención de las partes en abandonar el proceso, que se muestra con la omisión de todo acto de impulso procesal y por otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios, estando previstos los tres (03) únicos supuestos de hecho en los cuales opera ésta perención, en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (negrillas y subrayado del Tribunal)
2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de Junio de 2006, estableció lo siguiente:
“…DEL RETIRO, LA PUBLICACION Y LA CONSIGNACION DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO...”.- Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplia el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. Si la parte recurrente no retira, no publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente. Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”. (subrayado del Tribunal).
Del caso en estudio se desprende que se ordenó la comparecencia del demandado mediante cartel, el cual sería publicado por la parte actora en el Diario “El Regional”, para darse por intimada en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la constancia en autos de la referida publicación, evidenciándose que en fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal libró el Cartel de intimación y en fecha 11 de marzo de 2013, consta en auto que el apoderado judicial de la parte actora procedió a retirar el referido cartel y hasta la presente fecha han transcurrido con creces el tiempo de treinta (30) días para que la parte actora efectuará el acto pertinente a la publicación y consignación del cartel ordenado y librado, por lo que se produjo la Perención Breve de la Instancia en la presente causa, según Sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Diciembre y 06 de junio de 2006, criterio acogido por este Tribunal. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así mismo se ordena la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora. Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 15 de enero de 2013.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 16 días del mes de septiembre de Dos Mil Trece. AÑOS: 203° y 154°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal
Abg. Carol escobar
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-
Stria
Exp. Nº 2.794-13
Manuel.
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