LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.829-13


DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 15.798.102, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ARACELIS JACINTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.720.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.142, de este domicilio.

DEMANDADA: MARIA BALBINA HERNANDEZ DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.244.456, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la abogada Aracelis Jacinta García, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial del ciudadano Francisco Javier Merlo Villegas, en contra de la ciudadana Maria Balbina Hernández de Monsalve. El motivo de la demanda es por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Alega la parte actora que consta en actuaciones llevadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente, signado con el Nº 15.950, demanda por Daños Emergentes, Material y Daño Moral derivados de Accidente de Tránsito, mediante el cual la parte demandante, fue condenada en costa por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Que la ciudadana Maria Balbina Hernández de Monsalve, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.456, por sentencia definitivamente firme dictada en fecha cuatro (04) del mes de Abril del año 2013 que declaró SIN LUGAR demanda por Daños Materiales, Emergentes y Morales derivados de Accidente de Tránsito, incoada por la ciudadana MARIA BALBINA HERNANDEZ DE MONSALVE, en contra del ciudadano Marconi Pirela Barrosa, fue condenada al pago de las costa procesales de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del código de Procedimiento civil, la cual estiman en la cantidad de Ciento Seis Mil Bolívares ( Bs. 106.000,00) cantidad esta que se estima para en virtud de la limitante establecida en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, partiendo del hecho que el valor de lo litigado en el juicio en el que se produjo la condenatoria en costas asciende a la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00).

Que conforme a lo estipulado en la disposición del articulo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimo, el derecho le asiste en reclamar a Maria Balbina Hernández de Monsalve, las costas a consecuencia de la demanda que fuera declarada Sin Lugar en la definitiva que por Daños Materiales, Emergentes y Morales Derivados de Accidente de Tránsito, incoada por la ciudadana Maria Balbina Hernández de Monsalve, en contra del ciudadano Marconi Pirela Barrosa, y que en la parte dispositiva de la sentencia la condenaron en costas, por lo que la norma procesal relativa las costas procesales, debe tomarse en consideración los siguientes fundamentos Legales a saber: Articulo 3: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este reglamento, los abogados deberán tomar en consideración:

a) La importancia de los servicios.
b) La cuantía del asunto.
c) El éxito obtenido y la importancia del caso.
d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
e) Su experiencia o reputación.
f) La situación económica del cliente.
g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
i) La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto.
j) El tiempo requerido.
k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado.
m) El lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del abogado o fuera de el.
n) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

Que tomado como indicativo estos presupuestos legales antes señalados, es que señalan el valor de las actuaciones que se realizó como apoderados judiciales de la parte demandada (VENCEDORA EN EL LITIGIO), los abogados: Francisco Javier Merlo Villegas y Aracelis Jacinta García, ut supra identificados, que se tramito en el expediente signado con el Nº 15.950, causa que se ventilo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa demanda por Daños Materiales, Emergentes y Morales derivados de Accidente de Tránsito, en contra del ciudadano Marconi Pirela Barrosa, donde la parte demandante fue condenada en costas por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual proceden a describir las actuaciones realizadas.


Actuaciones realizadas que Estiman e Intiman:

1.- Estudio del caso y del escrito libelar que contiene la demanda, y estudio de elementos probatorios, folios uno (01) al veinticinco (25), por (Bs. 10.000,00).

2.- Redacción, elaboración y consignación del poder apud acta, folio treinta y tres, por (Bs.5.000,00).
3.- Elaboración, redacción y prestación de escrito de contestación de la demanda, folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52), por (Bs. 15.000,00)

4.- Redacción y prestación de escrito de pruebas de la demanda, folios cincuenta y dos (52), por (Bs. 10.000,00).

5.- Elaboración, redacción y presentación de la sustitución de poder apud acta, folio cincuenta y cuatro (54), por (Bs. 5.000,00).

6.- Asistencia y representación en audiencia preliminar de fecha trece de Diciembre del año 2012, folio cincuenta y cinco (55), por (Bs. 20.000,00).

7.- Asistencia y representación en audiencia de juicio oral y publica de fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2013 folio sesenta (60) al sesenta y dos (62), por (Bs. 40.000,00).

8.- Diligencia solicitando sea declarada definitivamente firme la sentencia de fecha 04 de Abril del 2013, folio setenta (70), por (Bs. 1.000,00).

Que da un total de Ciento Seis Mil Bolívares (Bs. 106.000,00) lo que equivale a 990,65 U.T., correspondiente a la estimación e intimación por conceptos de honorarios profesionales judiciales, por todas y cada una de las actuaciones realizadas en la causa, razonamientos por los cuales acuden a la autoridad competente, a los fines de interponer formal pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales de Abogado contra la ciudadana Maria Balbina Hernández de Monsalve, antes identificada, como quiera que esta hasta la presente fecha no ha cancelado los honorarios profesionales; en virtud de lo cual forzosamente se ve obligado a demandar como en efecto demanda a la mencionada ciudadana, MARIA BALBINA HERNANDEZ DE MONSALVE, para que cancele en forma voluntaria la cantidad de Ciento Seis Mil Bolívares (Bs. 106.000,00), lo que equivale a Novecientos Noventa Con Sesenta y Cinco Unidades Tributarias (990,65 U.T), o en su defecto sea condenada y obligada por el Tribunal, en aplicación del trámite y procedimiento establecido por la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 26-07-2013, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la codemandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a fin de que pague el monto intimado, impugne o se acoja al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Abogados, en virtud de la reclamación realizada por el abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, (En aplicación a la Sentencia, de la sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de Junio de 2.011). Folio 91al 92.

En fecha 09-08-2013, comparece la abogada Aracelis Jacinta García, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Francisco Javier Merlo Villegas, parte actora en la presente causa mediante la cual Desiste de la acción y del procedimiento. Folio 93.

En fecha 09-08-2013, comparece el alguacil del Tribunal y expone que devuelve boleta de citación, que le fue entregada para citar a la ciudadana Maria Balbina Hernández de Monsalve, debido al desistimiento presentado por la abogada Aracelis Jacinta García, en su propio nombre y en representación del ciudadano Francisco Javier Merlo Villegas, el cual corre inserto al folio 93 del presente expediente, es por ello que procede a su devolución. Folios 94 al 108.
DECISION:

Vista la manifestación expresa de la parte actora de desistir de la acción y del procedimiento en la presente causa, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece.- Años: 203º y 154.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria Temporal

Abg. Carol Escobar
En esta misma fecha se publicó, siendo 11:00 de la mañana.- Conste.-
Sria,
Exp. Nº 2.829-13.-
Manuel.-