LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.423-13
SOLICITANTE: MARIA MARLENIS HIDALGO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.690, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAN ALEJANDRO MORENO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.166, de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 07 de Abril de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: MARIA MARLENIS HIDALGO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.690, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado WILLIAN ALEJANDRO MORENO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.166, de este domicilio, solicita la Inserción de su Acta de Nacimiento, alegando que en el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, no aparece inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ese despacho en los años Mil Novecientos Setenta y Seis hasta Mil Novecientos Ochenta y Dos, como consta en constancia de inexistencia suscrita por la Licenciada Adriana Morales de León, Registradora Civil, expedida a los 29 del mes de Mayo de 2013, que acompaña al escrito marcada con la letra “A” para que surta efectos en la presente causa. Ahora bien ciudadano Juez, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar y que sea registrada la partida de nacimiento, en el sentido de que se ordene su Inserción en los referentes libros de Registro Civil de Nacimiento la partida de nacimiento, anexa al presente escrito, copia de cédula de identidad y copia de datos filiatorios.
En fecha 10-06-2013, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Domingo Ramón Hidalgo Pérez y Carmen Rosa Hurtado, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 07 al 08.
En fecha 14-06-2.013, comparece el abogado Willian Moreno y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 08.
En fecha 25-06-2013, comparece la ciudadana Maria Marlenis Hidalgo Hurtado, asistida por el abogado Willian Moreno y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del cartel librado en el presente juicio. Folios 9 al 10
En fecha 27-06-2013, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Domingo Ramón Hidalgo Pérez y Carmen Rosa Hurtado, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 11 al 13
En fecha 08-07-2013, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana Carmen Rosa Hurtado, debidamente firmada por la mencionada ciudadana. Folios 15 y 16.
En fecha 09-07-2013, comparece la ciudadana Maria Marlenis Hidalgo Hurtado, asistida por el abogado William Moreno, mediante la cual consigna acta de defunción de su padre Domingo Ramón Hidalgo Pérez. Folios 17 al 20.
En fecha 09-07-2013, comparece el alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano Domingo Ramón Hidalgo Pérez, debido a la diligencia consignada por la ciudadana Maria Marlenis Hidalgo Hurtado. Folios 21 al 23.
En fecha 16-07-2013, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folio 24.
En fecha 26-07-2013, este Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los interesados no comparecieron a formular oposición. Folio 26.
En fecha 05-08-2013, comparece la ciudadana Maria Marlenis Hidalgo Hurtado, asistida del abogado William Moreno, mediante la cual presenta escrito de pruebas testimoniales. Folio 27.
En fecha 07-08-2013, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por la solicitante y fija hora y fecha para la evacuación de las testimoniales promovidas. Folio 28.
En fecha 12-08-2013, el Tribunal deja constancia que la parte actora no presentó a las testigos ciudadanas: Carmen Rosa Hurtado, Eva Maria Hidalgo y Maria Laura Gonzalez. Folio 29.
La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Constancia expedida por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que la Partida de Nacimiento de la ciudadana Maria Marlenis Hidalgo Hurtado, no se encuentra asentada en los libros llevados durante los años 1.976 hasta 1.982 y que la mencionada ciudadna nació en Guanare estado Portuguesa en fecha 06 de junio de 1976, al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Marlenis Hidalgo Hurtado, con fecha de nacimiento el día 06 de junio de 1976.
3.- Copia fotostática simple de datos filiatorios expedida por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Acta de Defunción del ciudadano Domingo Ramón Hidalgo Pérez, que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCIÓN del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA MARLENIS HIDALGO HURTADO, titular de la cédula de identidad número 19.533.690, quedando establecido que la misma nació el día 06 de Junio de 1.976, en el Municipio Guanare estado Portuguesa, hija de Domingo Ramón Hidalgo Pérez ( fallecido), y Carmen Rosa Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.724.888 y V-8.060.140, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece. Años: 203° y 154°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal
Abg. Carol Escobar Morales
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-
Stria Temp.
Exp. N° 2.423-13
Manuel.
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