LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.559-11
SOLICITANTE: BILMA ARMANDA MEDINA PERAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.415.140, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.446.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.985, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana Bilma Armanda Medina Peraza, asistida de la abogada en ejercicio Kenny Yaquelin Puente Juárez. El motivo de la solicitud es Rectificación de Acta de Defunción. Folios 01 al 14.
En fecha 30 de junio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos Eugenia Marilyn Medina Colmenares, Luís Alberto Medina Colmenarez y Jeancarlos Irenes Medina Colmenares, para el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, se libro cartel y boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 15 al 17.
En fecha 14 de julio de 2011, comparece por ante este Tribunal la abogada Kenny Jaquelin Juárez y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 18.
En fecha 26 de julio de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Bilma Armanda Medina Peraza, debidamente asistida de la abogada Kenny Jaquelin Puente Juárez y mediante diligencia consigna el cartel publicado en el periódico de occidente en fecha 26 de julio de 2011, en la misma fecha comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la asistente de la Fiscalía IV del Ministerio Público ciudadana Ana Salas. Folios 19 al 22.
En fecha 27 de julio de 2011, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena librar boletas de citaciones a los ciudadanos Eugenia Marilyn Medina Colmenares, Luís Alberto Medina Colmenares y Jeancarlos Irenes Colmenares, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación a los fines de que expongan lo que bien tengan respecto a la solicitud. Folios 23 al 26.
En fecha 20 de septiembre de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Bilma Armanda Medina Peraza, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Kenny Puente, mediante diligencia solicita la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios 03 al 09 de la presente solicitud y en su lugar déjese copia fotostáticas certificadas de los mismos, siendo acordado por el Tribunal posteriormente. Folios 27 y 28.
En fecha 19 de octubre de 2011, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Titular y mediante diligencias devuelve boletas de citaciones que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos Eugenia Marilyn Medina Colmenares, Jeancarlos Irenes Medina Colmenares y Luís Alberto Medina Colmenares, debido a la falta de impulso procesal. Folios 30 al 38.
En fecha 06 de junio de 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual la abogada Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez, se aboca al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Temporal. Folio 39.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 19-10-2.011, el alguacil del Tribunal devuelve boletas de citaciones que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos Eugenia Marilyn Medina Colmenares, Jeancarlos Irenes Medina Colmenares y Luís Alberto Medina Colmenares, por falta de impulso procesal y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte para lograr las citaciones ordenadas por este Tribunal, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 17 días del mes de septiembre de dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria.
Solicitud Nº 2.559-11.-
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