LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.801-13
DEMANDANTE: JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.834.141, de este domicilio.

DEMANDADO: INVERSIONES DAKL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarta de la Circunscripción Judicial del D.C y estado Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 28-A de fecha 30 de marzo de 2006, identificada con el Rif Nº J-31529924-0.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por el abogado Jesús Armando Alfaro Brito, actuando en este acto en su propio nombre y en resguardo de sus derechos contra la sociedad mercantil Inversiones Dalk, C.A. El motivo de la demanda es por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

En fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, intimándose al ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ, en su condición de Director Principal de la empresa Inversiones Dalk, C.A, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a fin de que pague el monto intimado, impugne o se acoja al derecho de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados. Folio 35 al 36.

En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió diligencia del ciudadano Jesús Armando Alfaro Brito, en su carácter de parte intimante en el presente juicio, confiriéndole poder apud acta a los abogados Carlos Gudiño Salazar y Zaldivar José Zuñiga. Folio 37.

En fecha 10 de Mayo de 2013, comparece el Alguacil del Tribunal devolviendo la respectiva boleta de citación por falta de impulso procesal de la parte actora. Folio 38 al 40.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En el presente caso observamos que mediante auto de fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda y en fecha 10 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil procede a la devolución de la boleta de citación por falta de impulso procesal de la parte actora, evidenciándose que desde el 10 de mayo del presente año hasta la presente fecha, han transcurrido con creces el tiempo de treinta (30 ) días para efectuar el acto pertinente a la citación personal de la parte demandada, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, acogiéndose esta juzgadora al criterio de la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, en Sentencia N° AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha, es por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil Trece. AÑOS: 203° y 154°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria.

Exp. Nº 2.801-13.-