LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 20 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: HECTOR JOSÉ MENDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° V-12.859.926, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LEONARDO ADOLFO RODRIGUEZ LARGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.576 mediante el cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos ERWIN RAMON COLMENAREZ BASTIDAS, MARY OLIMPIA COLMENAREZ BASTIDAS, NAILET JOSEFINA COLMENAREZ BASTIDAS, JOSÉ GERMAN SIRA BASTIDAS, YENNY CAROLINA SIRA BASTIDAS, Y CARLOS JAVIER SIRA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.547.516, V-7.545.833, V-8.655.364, V-9.626.793, V-10.139.957, y V-12.446.583, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERI TERESA BASTIDAS GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 1.125.408, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día quince de Marzo de dos mil trece (15-03-2.013), en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MERI TERESA BASTIDAS GONZALEZ, Documento original del acta de matrimonio de los ciudadanos: MERI TERESA BASTIDAS GONZALEZ con JOSÉ GERMAN SIRA, y de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ERWIN RAMON COLMENAREZ BASTIDAS, MARY OLIMPIA COLMENAREZ BASTIDAS, NAILET JOSEFINA COLMENAREZ BASTIDAS, JOSÉ GERMAN SIRA BASTIDAS, YENNY CAROLINA SIRA BASTIDAS, CARLOS JAVIER SIRA BASTIDAS y HECTOR JOSÉ MENDEZ BASTIDAS.
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HECTOR JOSÉ MENDEZ BASTIDAS, MERI TERESA BASTIDAS GONZALEZ, ERWIN RAMON COLMENAREZ BASTIDAS, MARY OLIMPIA COLMENAREZ BASTIDAS, NAILET JOSEFINA COLMENAREZ BASTIDAS, JOSÉ GERMAN SIRA BASTIDAS, YENNY CAROLINA SIRA BASTIDAS, y CARLOS JAVIER SIRA BASTIDAS.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MAYRA ALEJANDRA VASQUEZ MEJIA y MARIA ALEJANDRA GIL VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.477.565 y V- 15.350.517, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ERWIN RAMON COLMENAREZ BASTIDAS, MARY OLIMPIA COLMENAREZ BASTIDAS, NAILET JOSEFINA COLMENAREZ BASTIDAS, JOSÉ GERMAN SIRA BASTIDAS, YENNY CAROLINA SIRA BASTIDAS, CARLOS JAVIER SIRA BASTIDAS y HECTOR JOSÉ MENDEZ BASTIDAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MERI TERESA BASTIDAS GONZALEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal
Abg. Carol Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria Temp
Solicitud N° 2.494-13
MANUEL.-
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