LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 2.806-13

DEMANDANTE: PEDRO ROBERTO RODRÍGUEZ GUAIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.317.822, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, de este domicilio.

DEMANDADO: JHON SUJHEL EL CHAAR PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.210.206, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: MAGNINA EYENAIRA CARDINELE DE TOVAR, titular de la cédula de identidad número 15.399.763, inscrita en el Inperabogado bajo el número 172.097.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano Pedro Roberto Rodríguez Guaido, debidamente asistido del abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero, contra el ciudadano Jhon Sujhel El Chaar Palma. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.

Alega la parte actora que es acreedor de un recibo reconocido en contenido y firma por el ciudadano Jhon Sujhel El Chaar Palma, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) equivalente a 18,69 U.T., según se evidencia del recibo original y tramitado por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, signado con el Nº 2.334-11, de fecha 20 de julio de 2012, y por cuanto han sido hasta la presente fecha inútiles las gestiones personales de cobranza, para hacer efectivo el pago, razón por la cual ocurre por ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demanda en toda forma de derecho en intimación al ciudadano Jhon Sujhel El Chaar Palma, para que pague o sea condenado por el Tribunal a pagar las siguientes partidas: PRIMERO: El capital de la suma adeudada, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) equivalentes a (18,69) unidades tributarias. SEGUNDO: Los intereses legales de 19 meses calculados al uno por ciento (1%) estimados en la suma de Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 38,00) equivalentes a (0,35) unidades tributarias. y los que se venzan hasta la cancelación definitiva. TERCERO: Los gastos judiciales estimados en la cantidad de Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 980,00) equivalentes a (9,15) unidades tributarias. CUARTO: Las costas que pudiere arrojar el presente juicio prudencialmente estimados por el Tribunal, para un total de Tres Mil Dieciocho Bolívares (Bs. 3.018,00) equivalentes a (28,20), unidades tributarias.

En fecha 05-03-2013, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decretó la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, se libro boleta de intimación. Folios 39 al 41.

En fecha 29-04-2.013, comparece por ante este Tribunal el alguacil titular y mediante diligencia expone: Informo al Tribunal en este acto, que me traslade a la dirección indicada en la respectiva boleta de intimación librada a nombre del ciudadano Jhon Sujhel El Chaar Palma, a quien no pudo citar debido a que no se encontraba en el lugar, es por ello que procede a consignar el primer aviso de traslado. Folios 44.

En fecha 07-05-2.013, comparece por ante este Tribunal el alguacil titular y mediante diligencia expone: Informo al Tribunal en este acto, que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de intimación librada a nombre del ciudadano Jhon Sujhel El Chaar Palma, a quien no pudo citar debido a que no se encontraba en el lugar, es por ello que procede a consignar el segundo aviso de traslado. Folios 45.

En fecha 14-05-2.013, comparece por ante este Tribunal el alguacil titular y mediante diligencia expone: Consigno en este acto, boleta de intimación que le fue entregada para intimar al ciudadano Jhon Sujhel El Chaar Palma, debido a que me traslade en reiteradas oportunidades a la dirección indicada en la respectiva boleta y fue imposible localizarlo en el lugar, es por ello que procede a su devolución. Folios 46 al 52.

En fecha 17-05-2013, comparece el abogado José Gregorio Hernández Quintero, parte actora en la presente causa y mediante diligencia solicita la citación por carteles, siendo acordado posteriormente por el Tribunal. Folio 53 al 56.

En fecha 24-05-2013, comparece el abogado José Gregorio Hernández Quintero, parte actora en la presente causa y mediante diligencia solicita se libre nuevamente boleta de intimación. Folio 57.

En fecha 06-06-2013, el Tribunal dicta auto, mediante el cual la abogada Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez, se aboca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal. Folio 58.

En Fecha 13-06-2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual repone la causa al estado de librar nueva boleta de intimación, dejando nulos y sin efectos las actas insertas a los folios 44 al 56 del presente expediente. Folios 59 al 61.

En fecha 18-07-2.013, comparece por ante este Tribunal el alguacil titular y mediante diligencia expone: Informo al Tribunal en este acto, que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de intimación librada a nombre del ciudadano Jhon Sujhel El Chaar Palma, a quien no pude citar debido a que no se encontraba en el lugar, es por ello que procede a consignar el primer aviso de traslado. Folios 62.

En fecha 23-07-2.013, comparece por ante este Tribunal el alguacil titular y mediante diligencia expone: Consigno en este acto, boleta de intimación que me fue entregada para intimar al ciudadano Jhon Sujhel El Chaar Palma, debido a que se traslado en reiteradas oportunidades a la dirección indicada en la respectiva boleta y nunca se encontraba en el lugar, es por ello que procedo a so devolución. Folios 63 al 69.

En fecha 31-07-2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Jhon Sujhel El Chaar Palma, debidamente asistido de la abogada Magnina Eyenaira Cardinele de Tovar y mediante diligencia otorga poder apud acta a la mencionada abogada. Folio 70.

En fecha 18-09-2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual deja constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a pagar o formular oposición en la presente demanda. Folio 71.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso es necesario señalar que se evidencia de los autos de fecha 31 de julio de 2013, la parte demandada otorgó poder apud acta a la abogada Magnina Eyenaira Cardinele de Tovar, titular de la cédula de identidad número 15.399.763, inscrita en el Inperabogado bajo el número 172.097, entendiéndose citada la parte demandada a partir de la presente fecha sin más formalidad y por cuanto el demandado no pago ni hizo oposición a través de su apoderada judicial, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por PEDRO ROBERTO RODRÍGUEZ GUAIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.317.822, de este domicilio, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, de este domicilio, en contra del ciudadano JHON SUJHEL EL CHAAR PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.210.206, de este domicilio. En consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.144,39).

Que comprenden:
a.- La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 515,51) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 12% anual contados a partir del 29 de julio de 2011 hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 628,88) por concepto de costas y honorarios de abogados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte (20) días del mes de septiembre dos mil trece. AÑOS: 203º y 154º.
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria Temporal,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

En esta misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana.- Conste.

Sria Temp,
Exp. 2.806-13.-
Yeni.-