LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 30 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ELIZABETH ANDREINA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.188.296, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUNIOR HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.528.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.149, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARÍA CRISALIDA DÍAZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ RODRÍGUEZ, YAJAIRA MARGARITA DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ, MANUEL FULGARDO DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA AURORA DÍAZ RODRÍGUEZ, AMILCAR DÍAZ RODRÍGUEZ, ELSA CASILDA DÍAS RODRÍGUEZ, BELKIS AURORA DÍAZ RODRÍGUEZ y MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.397.100, V- 12.894.458, V- 13.740.899, V- 11.397.101, V- 11.397.457, V- 10.052.547, V- 13.740.900, V- 10.052.548, V- 10.052.659 y V- 2.728.949 respectivamente en sus condiciones de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ANTONIO DÍAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.216.117, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintisiete de junio de dos mil trece, (27-06-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: MANUEL ANTONIO DÍAZ BETANCOURT. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO DÍAZ BETANCOURT con MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ. Copias fotostáticas certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ELIZABETH ANDREINA DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA CRISALIDA DÍAZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ RODRÍGUEZ, YAJAIRA MARGARITA DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ, MANUEL FULGARDO DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA AURORA DÍAZ RODRÍGUEZ, AMILCAR DÍAZ RODRÍGUEZ, ELSA CASILDA DÍAS RODRÍGUEZ y BELKIS AURORA DÍAZ RODRÍGUEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ELIZABETH ANDREINA DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA CRISALIDA DÍAZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ RODRÍGUEZ, YAJAIRA MARGARITA DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ, MANUEL FULGARDO DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA AURORA DÍAZ RODRÍGUEZ, AMILCAR DÍAZ RODRÍGUEZ, ELSA CASILDA DÍAS RODRÍGUEZ y BELKIS AURORA DÍAZ RODRÍGUEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: DOMINGO DA COSTA PIQUERA y NEILA CAROLINA CESAR BONITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.050.922 y V-18.295.352, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELIZABETH ANDREINA DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA CRISALIDA DÍAZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ RODRÍGUEZ, YAJAIRA MARGARITA DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ, MANUEL FULGARDO DÍAZ RODRÍGUEZ, MARÍA AURORA DÍAZ RODRÍGUEZ, AMILCAR DÍAZ RODRÍGUEZ, ELSA CASILDA DÍAS RODRÍGUEZ, BELKIS AURORA DÍAZ RODRÍGUEZ. y MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ DE DÍAZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MANUEL ANTONIO DÍAZ BETANCOURT, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 2.484-13.-
Yeni.-
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