LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.728-12
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. Banco Universal, (antes denominado Banco Mercantil C.A. Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de septiembre de 2.011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A..
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, titular de la cédula de identidad Nº 7.018.835, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
CO-DEMANDADOS: SUMINISTROS R&B C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de febrero de 2.007, bajo el Nº 32, Tomo 2-A; ROGER EDINSON BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.286 y FEDERICO CAPASSO MANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.399.761, todos de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.196, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 07-03-2.012, el abogado Rafael Monagas Escalona, actuando como apoderado judicial de la entidad bancaria MERCANTIL C.A. Banco Universal, demandó a la empresa SUMINISTROS R&B C.A., y a los ciudadanos Roger Edinson Briceño Sánchez y Federico Capasso. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares. Folio 1 al 38.
En fecha 12-03-2.012, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de los co-demandados para que comparezca por ante Tribunal el Segundo (2do) día de despacho contado a partir de que conste en autos la última de las citaciones practicadas. Folio 39 al 42.
En fecha 25-04-2.012, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante devuelve boleta de citación librada a favor de los co-demandados Federico Capasso Mancini, Roger Edinson Briceño Sánchez y Suministros R&B C.A. Folio 44 al 64.
En fecha 07-06-2.012, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y solicita a este Tribunal la citación por carteles de los co-demandos Civil. Folio 65.
En fecha 12-06-2.012, este Tribunal acuerda la citación por carteles y ordena su publicación. Se libró el respectivo cartel, consta en autos su retiro, publicación y consignación, asimismo consta en autos el traslado de la Secretaria a los fines de la consignación del cartel de citación. Folio 66 al 81.
En fecha 16-01-2.012, este Tribunal designa como defensor judicial de las partes co-demandadas al abogado Angel Barazarte, consta en autos su notificación, aceptación y juramentación. Folio 85 al 94.
En fecha 09-07-2.012, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación librada a favor del defensor judicial designado abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina por falta de impulso procesal. Folio 94 al 97.
En fecha 13-08-2.012, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna los emolumentos requeridos para la obtención de los fotostatos, asimismo solicita se libre nuevamente boleta de citación a favor del defensor judicial designado, lo cual fie acordado posteriormente. Folio 98 al 100.
En fecha 27-09-2.013, comparece por ante este Juzgado el defensor judicial de los co-demandados y estando dentro del lapso legal procede a promover la siguiente cuestión previa:
La contenida en el ordinal 3º, artículo 346 del código de Procedimiento Civil referente a:
“La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya o porque el poder no esté otorgado de forma legal o sea insuficiente, pide de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Procedimiento Civil que el Tribunal fije día y hora para que la parte actora exhiba los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder que ostenta su apoderado Rafael Monagas Escalona, titular de la Cédula de identidad Nº 7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, por el cual la empresa Mercantil C.A. Banco Universal le otorgara Poder por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21 de agosto de 2.003, anotado bajo el Nº 05, tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que riela en autos. Asimismo solicita sean exhibidos: A) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123. B) Copia certificada de Estatutos sociales de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) modificados y refundidos en un solo texto registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de marzo de de 2.002, bajo el Nº 77, tomo 32-A Pro. C) Copias certificadas de las actas de asamblea, debidamente registradas, entre los años 2.002 hasta la fecha de interposición de la presente demanda, donde se hiciere constar: a) Tiempo de duración de la ocupación del Cargo de Representante Judicial Suplente. b) los miembros de la junta directiva de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.), que ratificaron en sus funciones al abogado Pedro Reyes Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº641.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.511, en el cargo de Representante Judicial Suplente. C) los miembros de la junta directiva actual y/o vigente de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) que tenga la facultad de delegar en otras personas que no forman parte de la junta directiva para que otorguen instrumento poder y poder interponer acciones como el presente caso. E) que el representante judicial suplente de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) tenga la facultad expresa de conferir u otorgar poderes en otras personas que no forman parte de la junta directiva y en virtud de ese mandato puedan interponer acciones como las del caso de marras. Alega además que el abogado Pedro Reyes Oropeza, plenamente identificado manifestando su carácter de Representante Judicial Suplente de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) confirió (otorgó) poder judicial amplio y suficiente a los abogados Rafael Benito Monagas Escalona y Anala Monagas Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.018.835 y 7.561.719 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.185 y 67.531 en ese mismo orden, es decir no sustituye poder y en atención a ese poder el abogado Rafael Benito Monagas Escalona antes identificado interpuso la presente acción. D) original de la resolución de la junta directiva de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) donde se sometió a consideración la conveniencia (y así fuera aprobada por unanimidad) ratificar en sus funciones en el cargo de Representante judicial suplente al abogado Pedro Reyes Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº 641.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.511. e) copia certificada del acta de asamblea, debidamente registrada, donde conste que la junta directiva de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) ratificó en sus funciones en el cargo de representante judicial suplente al abogado Pedro Reyes Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº 641.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.511. f) original de la Resolución de la Junta directiva de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) donde se sometió a consideración la conveniencia (y así fuere aprobado por unanimidad) de otorgar poder a los abogados Rafael Benito Monagas Escalona y Anala Monagas Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.018.835 y 7.561.719 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.185 y 67.531 en ese mismo orden, para incoar la presente demanda. G) copia certificada del acta de asamblea debidamente registrada, donde conste que la junta directiva de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) sometió a consideración la conveniencia (y así fuere aprobado por unanimidad) de otorgar poder al abogado Rafael Monagas Escalona para incoar la presente demanda. Promueve además la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. Toda vez que quien interpone la presente demanda es un apoderado a quien conjuntamente con otro profesional del derecho le confieren u otorgan un poder judicial que riela de autos, que le es conferido por el abogado Pedro Reyes Oropeza, plenamente identificado, quien conforme a dicha documental ostenta el cargo de representante judicial suplente de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.), y por tratarse de una empresa que se rige por el Código de Comercio se vislumbra que dicho mandato hubo de otorgarse a modo de sustitución de poder, a modo de tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio. Con fundamento en los artículos 150, 151, 154, 155, 156, 159 y 162 del Código de Procedimiento Civil…”
Por su parte la parte actora no subsanó voluntariamente la cuestión previa opuesta.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a la Resolución Número 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, (artículo 02) en el cual establece que se tramitarán por el procedimiento breve las causas expresadas en bolívares hasta Un Mil Quinientas (1.500) unidades tributarias, debe este Juzgado pronunciarse de inmediato en relación a las cuestiones previas opuestas a los fines de garantizar el supremo derecho a la defensa.
Considera quien Juzga, que dentro de la gama de defensas que el demandado puede oponer a la demanda intentada por el actor, están las llamadas Cuestiones Previas. En tal sentido, el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado al momento de contestar la demanda oponer este tipo de defensa a fin de modificar, impedir o diferir el conocimiento del mérito de la causa, por cuanto se hace necesario corregir errores o vicios procesales existentes en la acción intentada sin afectar el fondo del asunto.
Asimismo el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
2º. La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3°. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…”
El artículo 886 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º al 8º del artículo 346 fueron resuelto a favor del demandado, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 350 y 355.
En la contestación de la demanda el defensor judicial Ángel Ricardo Barazarte Urbina, promueve las siguientes cuestiones previas: La contenida en el ordinal 3º, artículo 346 del código de Procedimiento Civil referente a La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya o porque el poder no esté otorgado de forma legal o sea insuficiente, pide de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Procedimiento Civil que el Tribunal fije día y hora para que la parte actora exhiba los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder que ostenta su apoderado Rafael Monagas Escalona, titular de la Cédula de identidad Nº 7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, por el cual la empresa Mercantil C.A. Banco Universal le otorgara Poder por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21 de agosto de 2.003, anotado bajo el Nº 05, tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que riela en autos. Asimismo solicita sean exhibidos una series de documentos.
Promueve además la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. Toda vez que quien interpone la presente demanda es un apoderado a quien conjuntamente con otro profesional del derecho le confieren u otorgan un poder judicial que riela de autos, que le es conferido por el abogado Pedro Reyes Oropeza, plenamente identificado, quien conforme a dicha documental ostenta el cargo de representante judicial suplente de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.), y por tratarse de una empresa que se rige por el Código de Comercio se vislumbra que dicho mandato hubo de otorgarse a modo de sustitución de poder, a modo de tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Analizada las Cuestiones Previas opuestas por el defensor judicial de la parte co-demandada, ésta Juzgadora hace las siguientes observaciones:
El presente caso versa sobre una demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta en fecha 07 de marzo de 2012, mediante la cual el abogado Rafael Monagas Escalona, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria MERCANTIL C.A., Banco Universal, antes denominado Banco mercantil, C.A., Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, de fecha 03 de abril de 1925, bajo el número 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el número 46, Tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal RIF número J-00002961-0, demanda a la empresa SUMINISTROS R&B C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de febrero de 2007, bajo el número 32, Tomo 2-A, con domicilio en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y a los ciudadanos Roger Edinson Briceño Sánchez y Federico Capasso, ya identificados, presentando a tal efecto el instrumento (pagaré), asimismo fundamenta su acción en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Considera quien decide, que de la revisión exhaustiva del poder que le fue conferido al abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, según consta en copia fotostática simple a los folios 6 al 8 del presente expediente, y posteriormente presentado en copia fotostática certificada a los folios 115 al 119, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de agosto de 2003, anotado bajo el número 05, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el Notario Público que suscribe deja constancia que le fue presentado los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de marzo del año 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro, correspondiente a la participación de Asamblea General Extraordinaria de Accionista del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), celebrada el 24 de enero de 2002, en la cual se acordó lo siguiente: Modificar parcialmente sus Estatutos Sociales y refundido en un solo texto, evidenciándose del numeral 6 del artículo 31, la facultad conferida al Representante Judicial y a su suplente para otorgar y revocar los poderes judiciales Generales o Especiales que juzgue convenientes y de cuyo parágrafo Primero, consta que los actos realizados por el Suplente del Representante Judicial obligarán al Banco ante terceros, tal como si los hubiera realizado el principal, sin tener que probar la falta temporal o absoluta del mismo; 2.- Copia certificada del documento inserto en el mencionado Registro Mercantil Primero, el 26 de febrero de 2003, bajo el Nº 68, Tomo 18 A-Pro, correspondiente a la participación de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), celebrada el 26 de de febrero de 2003, en la cual entre otros puntos se acordó la elección de los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva; y 3.- Documento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero, el 26 de febrero de 2003, bajo el Nº 70, Tomo 18-A-Pro, correspondiente a la participación de la reunión de la Junta Directiva del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), celebrada el 26 de febrero de 2003, en donde se acordó, entre otros asuntos, designar al DR. RENE LEPERVANCHE MICHELENA, Abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 2.935.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6094, como representante judicial suplente.
En tal sentido, el defensor judicial de la parte co-demandada solicita sean exhibidos los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder que ostenta el carácter de apoderado judicial de la parte actora Rafael Monagas Escalona, titular de la Cédula de identidad Nº 7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, por el cual la empresa Mercantil C.A. Banco Universal le otorgara Poder por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21 de agosto de 2.003, anotado bajo el Nº 05, tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que riela en autos.
Asimismo solicita sean exhibidos los siguientes documentos:
A) Copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123.
B) Copia certificada de los Estatutos Sociales de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) modificados y refundidos en un solo texto registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de marzo de de 2.002, bajo el Nº 77, tomo 32-A Pro.
C) Copias certificadas de las actas de asamblea, debidamente registradas, entre los años 2.002 hasta la fecha de interposición de la presente demanda, donde se hiciere constar: a) Tiempo de duración de la ocupación del Cargo de Representante Judicial Suplente. b) Los miembros de la junta directiva de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.), que ratificaron en sus funciones al abogado Pedro Reyes Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº 641.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.511, en el cargo de Representante Judicial Suplente. C) Los miembros de la junta directiva actual y/o vigente de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) D) Que la Junta Directiva de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) tenga la facultad expresa de delegar en otras personas que no forman parte de la junta directiva, para que otorguen instrumento poder y poder interponer acciones como el presente caso. E) Que el representante judicial suplente de la empresa Mercantil C.A., Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) tenga la facultad expresa de conferir u otorgar poderes en otras personas que no forman parte de la junta directiva y en virtud de ese mandato puedan interponer acciones como las del caso de marras. Alega además que el abogado Pedro Reyes Oropeza, plenamente identificado manifestando su carácter de Representante Judicial Suplente de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) confirió (otorgó) poder judicial amplio y suficiente a los abogados Rafael Benito Monagas Escalona y Anala Monagas Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.018.835 y 7.561.719 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.185 y 67.531 en ese mismo orden, y en atención a ese poder el abogado Rafael Benito Monagas Escalona antes identificado interpuso la presente acción.
D) Original de la Resolución de la Junta Directiva de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) donde se sometió a consideración la conveniencia (y así fuera aprobada por unanimidad) ratificar en sus funciones en el cargo de Representante judicial suplente al abogado Pedro Reyes Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº 641.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.511.
E) Copia certificada del Acta de Asamblea, debidamente registrada, donde conste que la junta directiva de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) ratificó en sus funciones en el cargo de representante judicial suplente al abogado Pedro Reyes Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº 641.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.511.
F) Original de la Resolución de la Junta directiva de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) donde se sometió a consideración la conveniencia (y así fuere aprobado por unanimidad) de otorgar poder a los abogados Rafael Benito Monagas Escalona y Anala Monagas Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.018.835 y 7.561.719 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.185 y 67.531 en ese mismo orden, para incoar la presente demanda.
G) Copia Certificada del Acta de Asamblea debidamente registrada, donde conste que la junta directiva de la empresa Mercantil C.A. Banco Universal (antes denominada Banco Mercantil C.A.) sometió a consideración la conveniencia (y así fuere aprobado por unanimidad) de otorgar poder al abogado Rafael Monagas Escalona para incoar la presente demanda.
Así las cosas, para determinar la procedencia en derecho de la cuestión previa opuesta con basamento en el numeral 2º por considerar ilegitima la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio y la del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar ilegítima a la persona que se presenta como apoderado del actor o represente al actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, esta Sentenciadora considera menester realizar un análisis de la norma y subsumirla al caso bajo estudio, tomando en consideración las referencias normativas pertinentes.
En tal sentido, se hace necesario traer a colación el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil que establece que si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos
En el caso bajo estudio, tenemos que se trata de un juicio que por la cuantía debe tramitarse por la vía del procedimiento breve; el cual admite la interposición de cuestiones previas, conforme lo estipula el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que pese a que el Notario dejó constancia que le fueron presentados las referidos documentales, no obstante no consta en el presente expediente que fueron consignados por la parte actora a fin de demostrar la legitimatio ad procesum o capacidad procesal que es la aptitud para realizar actos procesales con eficacia jurídica en nombre propio o ajeno, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil que establece que son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley, en virtud de lo cual se declara Con Lugar las cuestiones previas opuestas y en consecuencia se ordena la corrección o subsanación de los defectos u omisiones invocados por el defensor judicial de la parte co-demandada, mediante la consignación o exhibición de lo referidos documentos donde conste la representación o la comparecencia del demandado legalmente asistido o representado y/o mediante la comparecencia del representante legitimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso, dentro de los cinco (5)días de despacho siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en al artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar las Cuestiones Previas contenidas en los Ordinales 2º y 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la corrección o subsanación de los defectos u omisiones invocados por el defensor judicial de la parte codemandada, mediante la consignación o exhibición de lo referidos documentos o la comparecencia del demandado legalmente asistido o representado y/o mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso, dentro de los cinco (5)días de despacho siguientes a la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 3:15 de la tarde. Conste.
Stria.
Exp. 2.728-12
Carol.-
|