Se inició el presente procedimiento el día ocho (08) de julio del dos mil trece, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano José Daniel Gómez Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.376.253, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio Eleida Coromoto Castellanos Morillo y Sinais Angélica Canelón Barraez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 101.925 y 145.757, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su padre como “Daniel”, siendo lo correcto “Celestino”, como único nombre.

Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano: José Daniel Gómez Castellanos, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 03, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1966 donde se cometió un error al escribir el nombre de su padre.

De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del solicitante emanada de Registro Principal. 2) Copia fotostática del acta de nacimiento del solicitante correspondiente al año 1966. 3) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del padre del solicitante emanada de la Prefectura del Municipio San José Distrito Bocono, estado Trujillo, 4) Datos filiatorios del padre del solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare el cual el tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara, 5) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante y su padre, los cuales el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano: José Daniel Gómez Castellanos, adolece del error material denunciado, y que el nombre correcto de su padre es “Celestino”, tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.