REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén: 23 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°

EXP N°: 816/2013 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el ofrecimiento voluntario formulado por el Ciudadano: EDUAR ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniformes, útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre, en beneficio de la niña: X y aceptado como fué en todas y cada una de sus partes, en fecha: 23-09-2013 por la ciudadana: EVELIN COROMOTO CORDERO QUEVEDO, también identificada en autos, la cantidad ofrecida por el padre de su hija, por Obligación de manutención y solicitó al tribunal aperture una cuenta en el Banco Provincial, sucursal Chabasquén, a los fines de que sea depositada tal cantidad, así como también aceptó el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniformes, útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo no vulnera los Derechos del Niño, Niña y adolescente, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO en cuanto a la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa cárdenas Márquez.

El secretario Accidental.

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.