REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 24 de Septiembre del 2013
Años: 203° Y 154°


EXP N°: 811/2013 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: CARMEN BENIGNO PRINCIPAL FERNANDEZ y LUCELIA DE JESUS MALVACIA PIÑERO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X , donde ambas partes acordaron la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,oo) mensuales, que seguirá siendo descontados de la nomina de Trabajo del padre del niño ya que se desempeña como agente policial y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada a nombre del niño, así como también el padre se comprometió a comprar el uniforme de deporte de este año escolar, mas el 50% referente a los gastos de médicos y medicinas cuando lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-

El Secretario Accidental,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-