REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén: 24 de Septiembre del 2013.
Años: 203° Y 154°
EXP N°: 828/2013 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOAQUIN ANTONIO SILVA BÁEZ y OLEIDA RAMONA SOTO VINAJA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, dicha cantidad de dinero será entregada en efectivo por el padre del adolescente a la madre, por medio de recibos de facturas que serán firmados por la madre del adolescente y entregados al padre para que sean consignados por ante este Tribunal, a partir del día: 30-10-2013, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
El Secretario Accidental,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
Exp. 828/2013
Dorymar.-
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