REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Chabasquén: 24 de Septiembre del 2013.
Años: 203° Y 154°


EXP N°: 829/2013 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JHONNY RAMON PEREZ ROMAN y ENMARY DEL CARMEN HERNANDEZ SANCHEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron que los gastos de la manutención de su hijo tanto de alimentos como los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres y consignaran facturas de dichos gastos por ante este Tribunal. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
El Secretario Accidental,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
Exp. 829(2013
Dorymar.-