REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Chabasquén: 25 de Septiembre del 2013.
Años: 203° Y 154°


EXP N°: 830/2013 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: ENDER JAVIER RAMOS DIAZ y LUISA MAGDIELIS COLMENAREZ BETANCOURT, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, como Obligación de Manutención y que dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria que ordenara aperturar el Tribunal, en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, a nombre de la niña representada por su madre, a partir del día: 30-09-2013, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
El Secretario Accidental,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
Exp. 830/2013