REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 817/2013

SOLICITANTES JAVIER ENRIQUE VELAZCO VEGA y ANGIE BRILLI
BARAZARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de Identidad Números: V- 12.236.705
y V- 15.400.680, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.
La presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE VELAZCO VEGA Y ANGIE BRILLI BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 12.236.705 y V- 15.400.680, casados, domiciliados en el caserío Los Palmares, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el Dr. Alejandro Angulo B, inscrito en el I.P.S. A con el Nº: 52.555, del mismo domicilio, fué recibida en fecha Nueve (09) de Julio de 2013, y admitida por auto de fecha diez (10) de Julio de 2013, y se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fué agregada al expediente respectivo, en fecha dos (02) de Agosto del 2013. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ----------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fué fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años. -----------------------------------.
SEGÚNDA.
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, ciudadanos Javier Enrique Velazco Vega y Angie Brilli Barazarte, quienes manifestaron a la Jueza que desde el día 15 de Junio de 2000, decidieron Separarse de Cuerpos, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse de hecho, es decir, que tenían mas de cinco (05) años separados de hecho; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido con todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE VELAZCO VEGA Y ANGIE BRILLI BARAZARTE, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día 09 de Junio de 1997, por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre, Biscucuy del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 52, que en copia certificada fué traída a los autos .- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- ASI SE DECIDE.----------------------------------------------.

Queda extinguida la Sociedad Conyugal.-

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquen, a los veintiséis días del mes de Septiembre de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez

LA SECRETARIA:

Abg. Zoraida del carmen González Fernández
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11am. Conste.

LA SECRETARIA:

Abg. Zoraida del carmen González Fernández

Zoraida