En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de septiembre de 2013, siendo las 9: 20 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la entidad Bancaria Banco Banesco Universal, ubicado en la calle 30 de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 5939. Demandante: Abg. José Manuel Flores Carpio. Demandada: Sociedad Mercantil Flexillanos C.A, representada en la persona de del director gerente ciudadano Julio Cesar González Orta, Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria). Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la parte actora Abg. José Manuel Flores Orta, inpreabogado 108.318, procede a notificar de su misión al ciudadano Carlos Oviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.354.078, hábil en su condición de sub/gerente de la referida entidad bancaria. El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 9:55 se deja constancia que el ciudadano carlos Oviedo, ya identificado, en su condición de subgerente de la entidad bancaria banco banesco banco Universal, se comunicó a través de vía telefónica con el departamento de consultoria jurídica del banco, es por lo que este Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la parte actora abogado José Manuel Flores Orta, ya identificado, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente la cantidad veintiocho mil ochenta y dos bolívares con treinta céntimos (28.082,30), de la cuenta corriente No 01340352023521023365, donde su titular es la demandada Sociedad Mercantil Flexillanos C.A, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al notificado ciudadano Carlos Oviedo, ya identificado, en su condición de Sub/gerente de la entidad bancaria quien expone:” Manifiesto que efectivamente existe en la entidad bancaria banco Banesco Banco Universal la cuenta corriente No 01340352023521023365 , con la cantidad aquí señalada en este acto para embargar, es todo Seguidamente este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente la cantidad de veintiocho mil ochenta y dos bolívares con treinta céntimos (28.082,30), de la cuenta corriente No 01340352023521023365, donde su titular es la demandada Sociedad Mercantil Flexillanos C.A, y en este mismo acto se le solicita al gerente de la entidad bancaria, ciudadano Carlos Oviedo, ya identificado, emita cheque de gerencia con la cantidad aquí embargada a los efectos de ser depositado con la figura de cuenta de ahorro a nombre de las partes en este juicio y de este Juzgado Ejecutor de Medidas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, ubicada en la calle 31 entre avenidas 33 y 34 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, es todo. Seguidamente este Juzgado deja constancia que recibe en este acto cheque de gerencia No 00017569, no endosable, por la cantidad de 28.082,30, de la entidad bancaria banco Banesco Banco Universal a la orden de este Juzgado Ejecutor de Medidas, de fecha 23 de septiembre 2013. Seguidamente este Tribunal recibe conforme el cheque No 00017569 de fecha 23/09/13, por la cantidad aquí embargada, del Banco Banesco banco Universal, es todo. Seguidamente interviene el apoderado actor Abg. José Manuel flores Carpio, ya identificado, quien expone:” Por cuanto la cantidad embargada preventivamente no cubre el monto decretado a embargar me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, es por lo que solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para continuar embargando preventivamente. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora por la parte actora abg. José Manuel Flores Carpio acuerda de conformidad lo solicitado y fijará fecha para continuar embargando por auto separado, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:10 a.m., ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado- sub/gerente;
Carlos Oviedo
El Apoderado Actor;
Abg. José Manuel Flores Carpio
LA Secretaria Temporal
Abg. Aura Rangel