En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de septiembre del 2013, siendo las 11:30 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en el centro Comercial Buenaventura, ubicada en la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, específicamente en el local comercial No 37-38 en la Sociedad Mercantil Inversiones Skiben 2028CA, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Tercero de primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa No KH03-X-2013-000038, Demandante: Jesús Antonio Bernal Torres en su carácter de Presidenta de la Empresa Dari Motos C.A, Demandado: Sociedad Mercantil Inversiones Skiben 2028 C.A, representada por el ciudadano Luben Janoi Aguilar Peraza, Motivo: Enriquecimiento sin causa. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de los apoderados actores Abg. Eder Xavier Salazar Rojas y Ángel Celestino Colmenarez, inscritos en el inpreabogado No 117.668 y 173.720, respectivamente, procede a notificar de su misión a la ciudadana Yasmín Josefina Aguilar de Gerdler, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No 4.974.458, hábil, quien manifestó ser la encargada del local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal e informa que el ciudadano Luben Janoi Aguilar Peraza, se encuentra en la ciudad de Caracas, este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, deja constancia que esta presente la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente en el transcurso de los treinta minutos de espera y siendo las 11:40 a.m., se hizo presente la abg. Anayancy Carolina Aponte Ortega, inscrita en el inpreabogado bajo el No 105.652 a los fines de asistir en este acto la notificada ciudadana Jasmin Aguilar, ya identificada. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la notificada ciudadana Jasmin Aguilar, ya identificada y debidamente asistida por la abogada Anayancy Aponte ya identificada quien expone:” Convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes y ofrezco cancelar en este acto la cantidad de Ciento ochenta y seis mil bolívares (Bs. 186.000,oo) en dinero en efectivo mas el 25% de las costas que ascienden a la cantidad de cuarenta y seis mil quinientos bolívares (Bs. 46.500, oo) para un total de doscientos treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 232.500,oo) a la parte actora quedando de este modo cancelada la totalidad del monto demandado, es todo. Seguidamente interviene los apoderados actores Abg. Eder Salazar y Ángel Colmenarez, ya identificados, quienes exponen:” Aceptamos el ofrecimiento que nos hace la demandada Sociedad Mercantil Inversiones Skiben 2028 C.A, en la persona de la notificada, ciudadana Jasmin Aguilar ya identificada y debidamente asistida por abogada y recibimos conforme la cantidad de Ciento ochenta y seis mil bolívares (Bs. 186.000,oo) en dinero en efectivo mas el 25% de las costas que ascienden a la cantidad de cuarenta y seis mil quinientos bolívares (Bs. 46.500, oo) para un total de doscientos treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 232.500,oo) no quedando debiendo por ningún otro concepto la demandad, por lo que le solicitamos al Tribunal suspenda la medida preventiva de embargo y devuelva el despacho de comisión al juzgado de la causa a los fines de solicitar la homologación del expediente y su respectivo archivo, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuestos por las partes lo acuerda de conformidad suspende la medida preventiva de embargo da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 12:30 p.m., Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La Notificada;
Jasmis Aguilar
La Abogada asistente
Abg. Anayancy C. Aponte
Los apoderados Actores:
Abg. Eder Salazar
Abg. Ángel Colmenarez
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria Temporal:
Abg. Aura Rangel Romano