En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de septiembre del 2013, siendo las 2:15 p.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la Sociedad Mercantil Art/Bar & Lounge C.A, Rif J30763017-0 representada por su vicepresidente Fernando José Gutiérrez, ubicado en la calle 15 entre avenidas 20 y 13 de Junio local No 5 de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado del Municipio Araure del segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No4001/13, Demandante: Abg. Robert Gabriel López Mambell, endosatario en procuración de Luís Alexander Muñoz Peraza, Demandado: Sociedad Mercantil Art/Bar & Lounge C.A, Rif J30763017-0 representada por su vicepresidente Fernando José Gutiérrez, Motivo: Cobro de Bolívares (V.I). Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, deja constancia que esta presente la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración Abg. Robert Gabriel López Mambell, inscrito en el inpreabogado No 158.688, procede a notificar de su misión al ciudadano Cesar Gustavo Álvarez, quien manifestó ser el administrador de la Sociedad Mercantil Art/Bar & Lounge C.A, y no portar cédula de identidad la cual la manifiesta verbalmente siendo el numero V-14.772.187, este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta. Transcurrido los 30 minutos y siendo las 2:50 p.m., se hizo presente el ciudadano Fernando José Gutiérrez, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No15.212144 en su carácter de vicepresidente de la ad Mercantil Art/Bar & Lounge C.A, donde se encuentra constituido el Tribunal, y la ciudadana Neyesca Delgado Abreu, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad no 14.772.972, hábil quien manifestó ser la presidenta de la Sociedad Mercantil Art/Bar & Lounge C.A, a quienes se les informa de la misión del Tribunal, quienes se encuentran asistido por el abogado en ejercicio José Daniel Mijoba, inscrito en el inpreabogado bajo el No 27.221 y solicitan el derecho de palabra quien expone:” Convenimos en la demanda y todas y cada una de sus partes y ofrecemos en este acto la cantidad de Cincuenta mil novecientos ocho bolívares con treinta nueve céntimos (Bs. 50.908,39) que es el capital por el cual se nos demanda en esta causa No 4001/13 y que incluye los intereses moratorios vencidos los que se sigan venciendo costas y costos procesales el cual cancelamos con cheque No 97000368 código cuenta cliente No 01210210180012601047 de Art Bar& Lounge C.A, no endosable, de fecha 26/09/13 del Banco Corp Banca C.A, Banco Universal, por la suma de Cincuenta mil novecientos ocho bolívares con treinta nueve céntimos (Bs. 50.908,39) a la parte actora, es todo. Seguidamente en este estado interviene el endosatario en procuración Abg. Robert Gabriel López Mambell, ya identificado, quien expone:” Acepto el ofrecimiento aquí presentado por la parte demandada y recibo conforme la cantidad de Cincuenta mil novecientos ocho bolívares con treinta nueve céntimos (Bs. 50.908,39), con cheque No 97000368 código cuenta cliente No 01210210180012601047 de Art Bar& Lounge C.A, no endosable, de fecha 26/09/13 del Banco Corp Banca C.A, Banco Universal, y que dicha cantidad corresponde al capital aquí demandado los interese moratorios así como las costas y costo del proceso, así mismo solicito al Tribunal se suspenda la medida preventiva de embargo y devuelva el despacho de comisión al juzgado de la causa a los fines de solicitar la homologación del expediente y su respectivo archivo, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuestos por las partes lo acuerda de conformidad suspende la medida preventiva de embargo da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 3:45 p.m., previa la habilitación del tiempo necesario, es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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