Guanare, 12 de Septiembre de 2013.
Años: 203º y 154º.


CAUSA Nº 1C-821-13.

JUEZ DE CONTROL Nº 01 Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

LA SECRETARIA Abg. NAIMAR CORDERO.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSORES PRIVADOS Abg. JULIO MANUEL PEREZ y MIGUEL ARCANGEL MORILLO

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

DELITO TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

VICTIMA (S) EL ESTADO VENEZOLANO.

TIPO DE AUDIENCIA PRELIMINAR / ADMISIÒN DE HECHOS.



La ciudadana Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 108, Ordinal 4° ejusdem, Artículo 108, Ordinal 4° en relación con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 34 Ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Artículo 570, en concordancia con los Artículos 561, Literal “a” 648 y 650 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.882.307, Natural de Guanare, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-1997 Soltero, de Profesión u Oficio: Estudiante; Residenciado en El Barrio “Las Ameriquitas, calle 1, casa sin numero, Teléfono Celular Nº 0424-3649095”, Guanare, Estado Portuguesa, Hijo de: Yaneth Mendoza y Valerio Guerra; por la presunta comisión del Delito de: Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:


P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Àrias, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: que los hechos ocurrieron El día miércoles 05 de junio de 2013, siendo las doce y veinte (12:20) horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Nº 01 "Los Próceres" de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de seguridad dentro de las Instalaciones del Terminal de Pasajeros de Guanare Estado Portuguesa, en cuando estaban específicamente en el Anden Nº 2, observaron a una persona quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud sospechosa, los funcionarios procedieron a abordarlo y al realizarle una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, en presencia de una persona que fungió como testigo, encontraron en la vestimenta de la ropa masculina que vestía en el bolsillo trasero del lado derecho un envoltorio de regular tamaño de presunta droga, y al ser sometida a la prueba de orientación arrojo como peso neto dieciocho (18) gramos con quinientos (500) miligramos de la sustancia conocida como Cocaína, motivo por el cual practicaron la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 16 años de edad, y los funcionarios hicieron del conocimiento de los derechos lo establecido en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al identificado adolescente, siendo trasladado conjuntamente con la evidencia incautada hasta las instalaciones de la mencionada Comisaría, para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:


PRIMERA: ACTA POLICIAL; de fecha 05 de Junio de 2013. En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEP) Briceño Alexander, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.125, destacado en la Estación De Servicio Policial El Terminal del Centro de Coordinación Policial Nº 01 sector los (Próceres) Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 del Código Orgánico Procesal Penal y 169 de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "siendo las 12:20 horas de la tarde encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del OFICIAL (CPEP) Ceiba Luís, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.433.088, en el terminal de pasajero del Municipio Guanare Del Estado Portuguesa, cuando visualizamos a un sujeto con la siguiente vestimenta suéter manga larga de color blanco con chor de color blanco y gorra de color azul con blanco, que se encontraba en el anden Nº 02 en espera de transporte publico de la línea de Guanare Estado Portuguesa, con destino al Caserío monta del Municipio Papelón Estado Portuguesa, quien al observar nuestra presencia policial se torno en aptitud sospechosa, motivo por el cual procedimos a darle la vos de alto, y a identificarnos como funcionarios perteneciente a este cuerpo policial del Estado Portuguesa, solicitándole a su vez que mostrara si cargaba un objeto de interés criminalístico oculto entre sus vestimentas quien se negó inmediatamente le solicitamos la colaboración a un ciudadano que se encontraba en el lugar las cuales sus datos se reserva por el Ministerio Publico, con el fin de valer como testigo por lo que procedimos en realizarle una inspección de personas en presencia del ciudadano en referencia amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo trasero del lado derecho del chor Una (01) bolsa de Regular Tamaño de material sintético Transparente contentivo en su interior de un polvo de color Blanco de presunta droga de la denominada Crack con un peso Bruto 19.5 gramos, en virtud de lo anterior expuesto y en vista de que nos encontrábamos ante un hecho flagrante según lo establecido en el articulo 234 del código orgánico procesal penal, de unos de los delitos estipulados en la ley orgánica sobre el trafico y consumo de sustancias y estupefacientes y psicotrópicas, donde procedimos a detenerlo preventivamente no sin antes leerles sus derechos al adolescente de conformidad con el articulo 654 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes donde una vez allí el Adolescente detenido quedo identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como manifestó ser y llamarse Guerra Mendoza Eduar José, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/1997, de profesión Indefinida, con residencia en el Barrio las Ameriquitas, por la parada de las Busetas, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, Indocumentado, hijo de los ciudadanos Yaneth Mendoza (V) y Valero Guerra (F), posteriormente trasladamos al adolescente y lo incautado hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 01 específicamente hasta el departamento de inteligencia y estrategias preventiva, seguidamente se procedió a darle cumplimiento a lo ordenado en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a cargo del Abg. José Ramón Salas, a quien le notificamos del hecho, quien giro instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal correspondiente al caso, así mismo le signo en número de causa MP. ES TODO.


SEGUNDA: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 05 de Junio de 2013. En esta misma fecha, siendo las 12:50 horas de la Tarde, se presentó ante este Despacho el Ciudadano: el cual los datos se reserva por el Ministerio Publico, con la finalidad de ser entrevistado, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del código orgánico procesal penal y en consecuencia expone lo siguiente: "Eso de las 12:20 de la tarde del día Miércoles 05/06/2013, me encontraba en el terminal de pasajero de Guanare Estado PORTUGUESA en el anden N° 02 esperando que se llenara el carro que va de Guanare al Caserío Morita ya que soy el chofer que traslada a los pasajero hasta el mencionado caserío cuando de repente llegaron unos funcionarios y van a revisar a una persona y se me acerco un funcionario informándonos para que fuera testigo de la revisión del ciudadano donde le encontraron en el bolsillo del pantalón del lado derecho una bolsa transparente el cual se presume Droga y luego los funcionarios me piden que los acompañe hasta el Centro de Coordinación Nº 01 sector los Próceres de Guanare Estado Portuguesa, para que sea entrevistado por los hechos ocurrido". Es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso de las 12:20 de la tarde del día Miércoles 05/06/2013, en el terminal de pasajero de Guanare Estado Portuguesa en el anden Nº 02". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba en el momento de los hechos? CONTESTO: con unos compañeros de trabajo esperando que el carro se llenara de pasajero para salir. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para que los funcionarios lo llamaron? CONTESTO: para que fuera testigo de la revisión que le iban hacer a una persona". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que lograron Incautarle a la persona que le revisaron? CONTESTO:"en el bolsillo del pantalón del lado derecho una bolsa transparente el cual se presume Droga". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que se le encontró la bolsa al ciudadano que le dijeron los funcionarios? CONTESTO: que los acompañara hasta la comisaría de los Próceres de Guanare Estado Portuguesa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a su denuncia? CONTESTO: No. Es todo.


TERCERA: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 06 de Junio de 2013. En esta fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Jefe Luís Volcanes, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153, 266 del COPP, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía del estado Portuguesa al mando del oficial BRICEÑO ALEXANDER, trayendo en calidad de detenido previo conocimiento de las Fiscalía Quinta del Ministerio Publico al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento (03-07-97), soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.882.307, quien fue detenido por comisión de la policía local, luego de habérsele incautado una porción de presunta droga, de igual manera traen la droga antes mencionada, a fin de que se le realicen las experticias del ley, seguidamente procedí a verificar por antes Nuestro Sistema Automatizado de Información Policial SIIPOL al referido investigado, arrojando que le corresponden sus datos, posteriormente se retira dicha comisión policial, junto con la evidencia mencionada luego de habérsele realizado la experticia adolescente investigado. Es todo.


CUARTA: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 06 de Junio de 2013. En esta fecha, siendo las 09:45 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Juan Carlos GUEDEZ, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero MP-234877-2013. que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Guzmán PÉREZ y el Oficial Agregado (CPEP), Alexander BRICEÑO, en la unidad Toyota Land Cruiser, hacia las instalaciones del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, ubicado en la Avenida José María Vargas, con la finalidad de practicar inspección técnica del sitio de suceso; Una vez presente en dicho lugar del hecho el funcionario de la Policía Estadal nos indico el sitio exacto del hecho que se investiga, procediendo el Funcionario técnico a fijar la respectiva inspección siendo las 09:30 horas de la mañana del día de hoy, posteriormente decidimos retornar a este Despacho e informarle a la superioridad de las diligencias realizadas. Es todo.


QUINTA: ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1313; de fecha 06 de Junio de 2013. En esta fecha misma fecha, siendo las 09 h 30, se constituye comisión del CUERPO PE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y GUZMAN PÉREZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: EL TERMINAL DE PASAJEROS DE ESTA CIUDAD. UBICADO EN LA AVENIDA JOSÉ MARÍA VARGAS. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación clara de buena intensidad, dicho estacionamiento desprovisto de cerca de protección por lo que permite su libre acceso, teniendo calzada revestida por una capa de asfalto destinado para aparcar vehículos automotores, en lo que se avistan varios de ellos para este momento; también se visualizan postes de metal para el tendido eléctrico y alumbrado publico, y las instalaciones internas del terminal arriba referido, igualmente se observa la Avenida José María Vargas por donde circulan vehículos en diferentes sentidos. Es todo.

SEXTA: ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN; de fecha 06 de Junio de 2013. En esta misma fecha, siendo las 09:20 AM, compareció por ante este Despacho el Farmacéutico Toxicólogo: Juan José Ledezma Carmona, Adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalísticas de esta sub.-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 111°, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo contemplado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presentó el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, procediéndose a recibir las evidencias, de manos del funcionario de la P.E.P. Luís Ceiba, la cual consistió en:

Muestra A: Un (01) envoltorio, regular tamaño, confeccionado en material sintético de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo con el mismo material , conectivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de Diecinueve (19) gramos con trecientos (300) miligramos, y un peso neto de: Dieciocho (18) gramos con quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

• La muestra signada con la letra A, suministrada, al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resulto, ser positivo para COCAÍNA, así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.

Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario de la PEP, ciudadano Luís Ceiba, en un (01) sobre confeccionado en material vegetal de color blanco, con rotulo donde se lee entre otros "Expediente MP-234877-2013", quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia de la Comisaría los Próceres.


SÉPTIMA: ACTA DE EXPETICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-057-306; de fecha 10 de junio de 2013. Suscrita por la Toxicólogo EVIMAR KARLYN QRTIZ GIL, perito designado para practicar EXPERTICIA TOXICOLOGICA, Solicitada según oficio S/N, de fecha 06/06/2013, De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y 115, 116 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Rindo a usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.

MOTIVO: Realizar experticia TOXICOLOGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes.

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente, MP-106486-2013, donde figura como imputado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:

01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.

PERITACIÓN REACTIVOS EMPLEADOS: Éter etílico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametil-amino, benzaldehido, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metílico, hidróxido de sodio, vainillina, tolueno y cloroformo.

MUESTRA Nº 1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):

Viene de experticia Nro. 9700-057-306.

-Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha POSITIVO (+)
-Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de
Tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf -POSITIVO (+)

MUESTRA Nº 2: Previa extracción con éter dietílico v cloroformo en medio ácido v
Alcalino.

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en
medio etanolico POSITIVO (+)

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medio
de ácido sulfúrico NEGATIVO (-)
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de

BENZODIAZEPINAS en medio de ácido clorhídrico 0,1 N NEGATIVO (-)

-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITÚRICOS en
medio de hidróxido de sodio 0,45 M NEGATIVO (-)

CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz Ultra-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:

MUESTRA Nro 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA Nro 2 (ORINA): SE LOCALIZARON, NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA, HEROÍNA) METABOLITOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITÚRICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la experticia que determina si el adolescente había manipulado sustancias estupefacientes así como si las ha consumido.


OCTAVA: ACTA DE EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-291; de fecha 10 de junio de 2013. Suscrita por la Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, Perito designado para practicar EXPERTICIA QUÍMICA, solicitada según oficio 1289-13, de fecha 05/06/2013. De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente Informe pata los fines legales que juzgue pertinentes.

MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE ALCALOIDES.
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nro. MP-234877-2013
EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia, consiste en:
Muestra A: Un (01) envoltorio, regular tamaño, confeccionado en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.
PESO DE LA MUESTRA:
Muestra A:
PESO BRUTO: Diecinueve (19) gramos con trescientos (300) miligramos.
PESO NETO: Dieciocho (18) gramos con quinientos (500) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Dieciocho (18) gramos con trescientos (300)
Miligramos.

PERITACIÓN. REACTIVOS EMPLEADOS. Cloroformo: éter etílico, amoniaco, vanadato de amonio, ácido sulfúrico, ácido ortofosfórico. Ácido acético, etanol, silicagel G. Spray de iodo platinado, sulfato de sodio anhidro, reactivo de Sonneschein. Dragcndorff.

REACCIONES QUÍMICAS:

ALCALOIDES:

Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino:
Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF POSITIVO (+)
Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN POSITIVO (+)
Viene de experticia Nro. 9700-057-291
COCAÍNA

Reacción con REACTIVO de SCOTT POSTIIVO (+)
Reacción con REACTIVO de MARQUIZ POSITIVO (+)
Separación por CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA comparada con patrón.

De COCAÍNA, Sistema T1 Rf POSITIVO (+)

CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:

1 .-IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:

1.1.-EN LAS MLFESTRAS, SIGNADAS CON LAS LETRAS A, SUMINISTRADA Y ANALIZADA, SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

2.-EFECTOS EN EL ORGANISMO:

2.1.-HIPEREXITABILIIDAD NEUROMUSCULAR.
2.2.-SENSACION DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAINICA.
2.3.-TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD.
2.4.-ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRIACO Y DE PERSECUCIÓN. QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS.
2.5.- DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO.

3.-SUSTANCIA REMANENTE:

3.1.-LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANÁLISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPÓSITO EN UN SOBRE CONFECCIONADO EN MATERIAL VEGETAL DE COLOR BLANCO, CON UN ROTULO DONDE SE LEE ENTRE OTROS "EXPEDIENTE # MP-234.877-2013, EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA COMISARIA LOS PROCERES (GUANARE-EDO. PORTUGUESA.) CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.

4.-USO TERAPÉUTICO:
4.1.-NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. ES TODO.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:


DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES
EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS
PARA SU RECONOCIMIENTO

EXPERTOS:

PRIMERO: Testimonio de la funcionaría JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA , adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la sustancia encontrada en el lugar donde se encontraba el adolescente imputado, b) Experticia química de la sustancia encontrada en el lugar donde se encontraba el adolescente imputado y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.

SEGUNDO: Testimonio del funcionario EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó: a) Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.

TERCERO: Testimonio del funcionarios DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare,(lugar donde puede ser ubicados) el cual es pertinente por cuanto realizó la inspección Técnica Nº 1313; de fecha 06 de Junio de 2013 en la residencia donde incautaron la droga oculta en la presente causa, una vivienda sin numero, signada con el numero 06. ubicada en la urbanización la comunidad nueva vereda 18. Municipio Guanare Estado Portuguesa, y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de dicha inspección.

TERCERO: Testimonio de los funcionarios OFICIAL AGREGADO BRICEÑO ALEXANDER Y OFICIAL CEIBA LUIS adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1 (los Próceres) Guanare del Estado Portuguesa, (lugar donde pueden ser ubicados) quienes son pertinentes por haber realizado la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) en el lugar donde se encontraba y encontraron la sustancia ilícita en dicho procedimiento, y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presente causa.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS

PRIMERO: El testimonio del ciudadano identificado como TESTIGO Nº 01 (Los datos están en reserva del Ministerio Publico). Este medio de prueba es pertinente por ser un testigo presencial del procedimiento, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO: PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y EXPERTICIA QUÍMICA suscrita por la TOXICOLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
SEGUNDO: EXPERTICIA TOXICOLÓGICA suscrita por la TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1313; de fecha 06 de Junio de 2013, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y GUZMAN PÉREZ. , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare en: EL TERMINAL DE PASAJEROS DE ESTA CIUDAD. UBICADO EN LA AVENIDA JOSÉ MARÍA VARGAS. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al sitio del suceso y dejar constancia de la sustancia y objetos incautados en el procedimiento, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

S E G U N D O:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia Preliminar para el día de hoy, 12 de Septiembre del presente Año (12-09-13). En virtud que desde la presente fecha: 26-08-2013, Asumirá la Vacante Temporal y por el Lapso de Treinta (30) Días Hábiles la Juez Temporal Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega, en virtud de que la Juez Titular de este Despacho Abg. Senaida Rosalía González Sánchez, ha sido designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha: 14 de Agosto de 2013, y Juramentada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Plena, como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a la Defensa Privada, El Imputado y la Representante Legal del Imputado quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.


Primeramente esta Juzgadora explicó breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así mismo, se le señaló al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oigan o se les tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto.

Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al: Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, representada por el Abg. Rebeca Pacheco Arias quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; presentó acusación en contra del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 05 de Junio de 2013, calificando los hechos como el Delito de: Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el Delito de: Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Así mismo solicitó, la Sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, previstas en el Artículo: 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) Años. Así mismo solicito la expedición de las Copias Simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.

De seguido se le informo, al Adolescente imputado, Luís Fernando Escobar la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia.

De seguida el Tribunal le cede el derecho de palabra a los Defensores Privados, recaída en la persona de los Abogados: 1.- Julio Manuel Pérez y 2.- Miguel Arcángel Morillo Carvallo; quien haciendo de su derecho haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Efectivamente ciudadana Juez esta defensa considera que es necesario imponer al adolescente de las formulas anticipadas para prosecución del proceso, formulas de solución anticipada. Invoco el Artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal referido al estado de libertad, invoco el Artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal referido al estado de libertad, invocando el Principio de Presunción de Inocencia y el de Afirmación de Libertad a favor de mi Defendido y solicito tome en consideración lo señalado por la defensa. Así mismo en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la figura de la Admisión de los Hechos prevista en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por lo que le solicito le sea impuesto de esta Institución.”. Es Todo.

Seguidamente la representante del Adolescente Imputado: ciudadana: Yanet Mendoza, No hizo uso de su derecho de palabra. Es Todo.

Acto seguido se impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y de seguido respondió de manera clara, audible e inteligible voz: “No Deseo Declarar.” Es Todo.

Por otro lado esta Juzgadora resolvió en los siguientes términos:

A.- Admite la Acusación Fiscal en su totalidad en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY); Admite la Totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios.

B.- Admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público por el Delito de: Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de: El Estado Venezolano.

Progresivamente se le explicó al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY); las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando al Adolescente Imputado: EDUARD JOSE GUERRA MENDOZA si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien manifestó: “Si deseo admitir los hechos”


DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS


Al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se le explicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del Precepto constitucional, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 Constitucional, admitió los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.


Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), El día miércoles 05 de junio de 2013, siendo las doce y veinte (12:20) horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Nº 01 "Los Próceres" de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de seguridad dentro de las Instalaciones del Terminal de Pasajeros de Guanare Estado Portuguesa, en cuando estaban específicamente en el Anden Nº 2, observaron a una persona quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud sospechosa, los funcionarios procedieron a abordarlo y al realizarle una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, en presencia de una persona que fungió como testigo, encontraron en la vestimenta de la ropa masculina que vestía en el bolsillo trasero del lado derecho un envoltorio de regular tamaño de presunta droga, y al ser sometida a la prueba de orientación arrojo como peso neto dieciocho (18) gramos con quinientos (500) miligramos de la sustancia conocida como Cocaína, motivo por el cual practicaron la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 16 años de edad, y los funcionarios hicieron del conocimiento de los derechos lo establecido en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al identificado adolescente, siendo trasladado conjuntamente con la evidencia incautada hasta las instalaciones de la mencionada Comisaría, para el proceso legal correspondiente Del mismo modo la Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la Calificación Jurídica Planteada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada. Solicitó le sea impuesto al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la sanción de PRIVACION D ELIBERTAD, prevista en el Artículo 628, PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el Lapso de: Dos (2) años.

Por cuanto, el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la sanción, en los términos siguientes: la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de Acusación Fiscal solicita como medida cautelar la Prisión Preventiva, establecida en el Articulo 581 Literal “a” de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no han variado las circunstancias en que fue impuesta la Detención Preventiva, prevista en el Artículo: 559 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente con la finalidad de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado.


T E R C E R O

MOTIVA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por lo que la rebaja establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente procede es en cuanto al tiempo rebajado, por lo que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se sanciona a cumplir la Sanción de PRIVACION DE ELIBERTAD, prevista en el Artículo 628, PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el Lapso de: Un (1) Año, sanción que será cumplida en la Entidad de Formación Integral (Varones) Guanare, en virtud de que esta Juzgadora aprecia la circunstancia de que el Adolescente Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) admitió los hechos objetos del presente proceso, asumiendo su responsabilidad, también obra en su beneficio su conducta pre - delictual por cuanto no se tiene conocimiento la comisión de otro hecho punible. ASI SE DECIDE.

Considerando para la imposición de esta sanción las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescente ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.

Es necesario destacar que el adolescente cuenta con edad capaz de comprender y entender el significado de la sanción impuesta y el alcance de la misma y más aún la capacidad para cumplirla. Y dado que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es educativo, y que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas a imponer, aunado a esto el hecho que el objetivo de ésta es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por lo que dada las circunstancias y condiciones en el presente caso, se aplica la rebaja conforme a los parámetros legales establecidos en los Artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, 622, 628 y 629 de la Referida Ley Especial.