Guanare, 25 de septiembre de 2013.
Años 203° y 154°.
CAUSA N º 1C-713-12
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
EL SECRETARIO (S) ABG. FRIEDKIN NRIQUE GUTIERREZ JIMENEZ.
FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO.
POR LA DEFENSORA PÙBLICA II, EL DEFENSOR PÙBLICO I
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
ADOLESCENTE
IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTE
LEGAL
ISABEL MONTES.
DELITO
LESIONES INTENCIONALES GRAVES
LA VICTIMA FRAMER JOSE DE NAZARETH ROMAN MONTILLA
TIPO DE DECISION EN AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESWEIMIENTO DEFINITIVO. ARTÌCULO: 568 DE LA LEY ESPECIAL
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 27-06-2012, seguido contra de al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), Venezolano, fecha de nacimiento 23-09-1993, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.688.663, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 06 Casa Nro. 07 Guanare Estado Portuguesa, Hijo de Montes González Isabel Coromoto, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27/06/2012, en la cual se Homologo el Acuerdo entre las Partes, imponiendo a la adolescente arriba mencionada, La Obligación de: 1.- Continuar la Escolaridad, consignando copia de Estudio. 2.- Asistir a Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal y la Prohibición de: 1.- Molestar Física y Verbalmente a la Victima y 2.- la Prohibición de: De Comunicarse con la Victima ciudadano: Framer José De Nazareth Román Montilla, por el Lapso de: Ocho (08) Meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a la adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el Artículo 564 de la Ley In Comento, en la referida causa. Verificando esta Juzgadora que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de lo establecido en el Articulo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.
S E G U N D O
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES
A continuación haciendo uso de su derecho de palabra la Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión realizada por el tribunal, se pudo evidenciar que el adolescente ha cumplido la condición impuesta en Audiencia Preliminar de fecha 27 de Junio 2013 consistente en La Obligación de: 1.- Continuar la Escolaridad, consignando copia de Estudio. 2.- Asistir a Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal y la Prohibición de: 1.- Molestar Física y Verbalmente a la Victima y 2.- la Prohibición de: De Comunicarse con la Victima: Framer José De Nazareth Román Montilla, por el Lapso de: Ocho (08) Meses, presente en esta Sala de Audiencias, es por lo que le solicito ciudadana Juez sea interrogado para que el personalmente manifieste lo pertinente y me sea otorgado nuevamente el derecho de palabra” Es Todo.
Seguidamente la Juez le otorga el derecho de palabra al Adolescente Framer José De Nazareth Román Montilla, en su carácter de Victima a los fines que manifieste a todos los presentes, si el adolescente imputado ha violentado la condición pactada en su oportunidad y expone: “Informo a este tribunal que el joven imputado no me ha molestado mas. Todo este bien.” Es todo.
Nuevamente se le da el derecho e palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien manifiesta: “Oído lo señalado por la victima, en tal sentido solicito al Tribunal Decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa a favor del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Solícito copia simple de la presente acta”. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público I, quien expuso: “Efectivamente mi defendida ha cumplimiento en su totalidad a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 27-06 2013. Se puede constatar de la revisión de la presente causa que mi representado, el Adolescente Cesar Enrique Duran Montes, ha cumplido con las condiciones de: La Obligación de: 1.- Continuar la Escolaridad, consignando copia de Estudio. 2.- Asistir a Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal y la Prohibición de: 1.- Molestar Física y Verbalmente a la Victima y 2.- la Prohibición de: De Comunicarse con la Victima: Framer José De Nazareth Román Montilla, por el Lapso de: Ocho (08) Meses, es por lo que le sentido solicito al Tribunal Decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa a favor del Adolescente: Cesar Enrique Duran Montes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Solícito copia simple de la presente acta”. Es todo.
Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Adolescente Imputada: Cesar Enrique Duran Montes, plenamente identificada en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordenara: la Remisión de la presente Causa signada con el Nº 1C-713-13 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondiente. Se remite al Archivo Judicial el día: 04-10-2013.
T E R C E R O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente imputada, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el Articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta Juzgadora DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de la Adolescente Imputada: Cesar Enrique Duran Montes, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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