REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 11 Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Vista la copia certificada del acta de defunción Nº 514 de fecha 03-06-2013, correspondiente al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), que riela al folio 156 de la primera pieza y que fuera consignada al tribunal en fecha 28-08-2013, mediante oficio sin numero de fecha 19-08-2013, suscrita por la ciudadana Licenciada Adriana Morales de León, en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, razón por la cual este Tribunal para decidir, consideró necesario hacer un recorrido de los estadios de la causa.


En fecha 18-02-2013, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, presentó acusación en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en razón de imputársele la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSE MARIN BARRETO y el ESTADO VENEZOLANO (Folios 57 al 66). Posterior a ello, el Tribunal hizo el trámite de ley y fijó la audiencia preliminar para el día 03-04-2013, la cual se difirió por insistencia de la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 17-04-2013, siendo homologado un acuerdo conciliatorio entre las partes y se suspendió el proceso a pruebas por el lapso de un año.

Así las cosas y mientras transcurría el lapso de la suspensión del proceso a pruebas, al folio 147 quedó consignada una copia simple de un acta de defunción del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), lo cual motivó a esta Instancia a dictar auto de fecha 30-07-2013, ordenando solicitar copia certificada del mencionado registro de defunción si fuere el caso, al Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.

A los folios 155 y 156, cursa oficio sin número remitiendo Acta de Defunción Nº 514/2013, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al Adolescente quien en vida respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), suscrita por la ciudadana Lcda. Adriana Morales de León, en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se deja constancia que el referido adolescente falleció en fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2013, a las 8:00 horas de la mañana, tal como se constata del referido registro de defunción, el cual hace constar que la causa de la muerte fue hemorragia interna, heridas por arma de fuego, según el certificado de defunción número 2091695 expedido el 31-05-2013 por la Dra Zuleima Arambule, quien labora en la Dependencia de Salud del Barrio La Enriquera, calle principal de esta ciudad.


El documento referido al registro de defunción del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)y su respectiva certificación suscrita por la Registradora Civil del Municipio Guanare y que está anotado en el Tomo 3, acta 514, folio 21 del libro de defunciones llevado por ese despacho, la valora este Tribunal Segundo de Control, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar lo propio y es el documento idóneo legal que certifica la muerte de una persona, considerando la veracidad de la muerte del adolescente a quien se le seguía causa penal ante esta Instancia, en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo por muerte del imputado, lo cual extingue la acción penal instaurada en su contra, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, al estar demostrada fehacientemente con la señalada certificación de defunción, la muerte del procesado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a quien se le instruía causa por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos articulo 458-80 y 277 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSE MARIN BARRETO y EL ESTADO VENEZOLANO, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien juzgar, por lo que se hace lógico y consecuente declarar extinguida la acción penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación al acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal, en consecuencia dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a quien se le instruía la causa por la presunta comisión del delito Tentativa de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos articulo 458 y 80 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Argenis Jose Marin Barreto y El Estado venezolano, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este tribunal; Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Guanare a los once (11) días del mes de Septiembre de año dos mil trece.


Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa



Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria


Causa: 2C-792-13.
NP/AG.