REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 16 de Septiembre de 2013.
Años: 203º y 154º.


CAUSA Nº 2C-756-12.
JUEZ DE CONTROL 2: NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSORA PRIVADA:
ABG. MARILY BUSTAMANTE.

IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

Con ocasión de la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, pautada por el vencimiento del lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 28-02-2013, en la causa seguida al joven adulto (Identidad omitida por razones de ley) siendo instruida por la comisión del delito de lesiones intencionales menos graves, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), este tribunal luego de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, pasó a dictar el presente sobreseimiento definitivo, sobre la base de las siguientes consideraciones:

En el marco de celebración de la audiencia preliminar en fecha 28-02-2013, se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, en la causa seguida contra el joven adulto (Identidad omitida por razones de ley)

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el referido imputado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en las siguientes condiciones: 1. La obligación de estudiar o trabajar y 2. La prohibición de molestar o agredir a la víctima, ambas por el lapso de seis (6) meses. Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas en el plazo establecido, por cuanto cursa en la causa la constancia de trabajo expedida por el propietario del Comercio Ciudad Macro Biscucuy C.A, Rif, J-31359957-3, Zakaraya Saleh, donde certifica que el ciudadano (Identidad omitida por razones de ley), trabaja en dicho comercio desde el 07-11-2012 desempeñando el cargo de pasillero, devengando un sueldo de 2050 bolívares, en consecuencia se estimó como cumplida tal obligación.

Por otra parte, en cuanto a la prohibición de molestar o agredir físicamente a la víctima, el Ministerio Público consideró que no habiendo manifestación expresa por parte de la víctima referida algún tipo de perturbación por parte del imputado, debía estimarse como cumplida tal condición.

Así las cosas, en el entendido que el cumplimiento de las condiciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento, es por lo que así se decidió, en conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por otro lado se le explicó al imputado (Identidad omitida por razones de ley) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente “he cumplido con todo”.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, y por la Defensa Privada, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 28-02-2013, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), causa instruida por la comisión del delito de lesiones intencionales menos graves, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 28-02-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-756-12, al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente



Abg. Argelia Guédez Romero.
La Secretaria.

NP/AGR
Causa 2C-756-12.