REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 24 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º.

CAUSA Nº 2C-844-13.
JUEZ DE CONTROL 2 NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. ARGELIA GUÉDEZ.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSA PÚBLICA II (e):
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

TIPO DE AUDIENCIA:
PRELIMINAR / ADMISIÒN DE HECHOS


La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en el acto por la Abg. Rebeca Pacheco Arias, en el marco del inicio de la audiencia preliminar pautada, acusó al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por la comisión del delito de posesión ilícita de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, acogiéndose el imputado al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

El Ministerio Público manifestó que el hecho que dio lugar a la acusación ocurrió en fecha nueve (09) de Julio de 2013, siendo las 3:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios Detectives Héctor Mendoza, Jorge Molina, Yovanny Olivar y Cristian Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, realizaban labores de patrullaje de seguridad ciudadana enmarcadas en el “Plan a toda vida Venezuela”, y específicamente por la calle 2, sector II del Barrio Santa María, observaron a dos ciudadanos uno de los cuales resultó ser el adolescente (Identidad omitida por razones de ley) y un adulto identificado como Luis Alberto Jaimes Mejías, que circulaban en un vehículo tipo moto, marca Bera de color azul, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huída, logrando introducirse en una vivienda con cerca protectora de bloque de cemento, rejas de metal y en vista de esa situación, la comisión policial buscó testigos y entraron a la vivienda, donde estaban las dos personas que habían huido, haciendo una revisión de la misma, hallando sobre un mueble de madera de color marrón, un envoltorio plástico de color negro, que al ser sometido a la prueba de orientación, resultó ser marihuana, con un peso neto de dos (2) gramos con cien (100) miligramos, razón por la cual se acusó.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público consideró como fundamentos de la acusación los siguientes:

1. Acta de Investigación Penal, de fecha 09-07-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Héctor Mendoza, Jorge Molina, Yovanny Olivar y Cristian Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, donde dejan constancia del procedimiento efectuado en el Barrio Santa María, calle 2, sector 2 de esta ciudad, donde avistaron a los ciudadanos (Identidad omitida por razones de ley) y al adulto Luis Alberto Jaimes Mejías, a bordo de un vehículo tipo moto, marca Bera de color azul, siendo que previa revisión de la vivienda donde éstos se introdujeron, tras hacer caso omiso de la voz de alto, se hallaron en un mueble de madera de color marrón, un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo de presunta droga denominada marihuana, razón por la cual, fue acusado el adolescente por el delito de posesión ilícita de drogas en la modalidad de ocultamiento.

2. Acta Prueba de Orientación, de fecha 10-07-2013, suscrita por la experto toxicólogo Evimar Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Guanare, quien deja constancia de que la muestra referida a un (1) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color negro, amarrado con un hilo de color blanco, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y de aspecto globular, tenía un peso bruto de dos gramos con quinientos miligramos (2grs, 500 m) y un peso neto de dos (02) gramos con cien (100) miligramos, que resultó ser Cannabis Sativa Linne (Marihuana).

3. Experticia Botánica 9700-057-348, de fecha 16-07-2013, suscrita por la experto toxicólogo Evimar Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Guanare, quien deja constancia de que la muestra referida a un (1) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color negro, amarrado con un hilo de color blanco, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y de aspecto globular, tenía un peso neto de dos (02) gramos con cien (100) miligramos, que resultó ser Cannabis Sativa Linne (Marihuana).


4. Experticia Toxicológica 9700-057-349, de fecha 12-07-2013, suscrita por la experto toxicólogo Evimar Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Guanare, quien deja constancia que de las muestras tomadas del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), referidas al raspado de dedos y orina, arrojaron un resultado positivo, al ser sometidas dichas muestras a los reactivos Duquenois-Moustopha, a la separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol y a la espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de cannabinoles en medio etanólico, lo cual determina el consumo de marihuana.

5. Inspección 1589, suscrita por los funcionarios Detectives Héctor Mendoza, Jorge Molina, Yovanny Olivar y Cristian Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, quienes dejan constancia del lugar de la aprehensión y del hallazgo de la presunta droga, siendo una vivienda sin número, ubicada en la calle 2, sector 2 del Barrio Santa María de esta ciudad, sitio de suceso cerrado, iluminación natural, temperatura fresca, provista de cerca protectora con media pared de bloques frisados y en la parte superior con enrejado de metal, donde se observó un vehículo tipo moto aparcado en la entrada del inmueble. Como medio de acceso una puerta de metal tipo batiente de color blanco, piso de cemento pulido y techo de láminas de zinc y en el lugar que funge como sala se aposta un mueble de madera de color marrón (estante) sobre el cual se apreció una bolsa de color negro, apreciándose de fuerte olor. Igualmente se apreció un baño provisto de una poceta, dentro de la cual específicamente en su tanque, se encontró una bolsa de material sintético contentiva de doce (12) balas, discriminadas entre seis de calibre 9mm y seis de calibre 357mm, marca Cavim, todo colectado como evidencias de interés criminalístico.

6. Actas de entrevista de los testigos 1 y 2 (datos en reserva), donde ambos manifiestan que andaban por el Barrio Santa María de esta ciudad, cuando fueron abordados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, para que sirvieran de testigos en un procedimiento, donde observaron en el frente de una vivienda, una motocicleta de color azul y al entrar observaron sobre un mueble de madera de color marrón, un plástico de color negro amarrado, manifestando los funcionarios que se trataba de droga y al ser preguntados los habitantes, éstos manifestaron que era para su consumo. Igualmente observaron en el baño una bolsa de plástico que contenía balas.

7. Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real 9700-0254-EV-359, de fecha 09-07-2013, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, quien deja constancia de las características del vehículo tipo moto marca Bera, modelo BR-150CC, tipo paseo, color azul, sin placas, año 2013 y de uso particular, certificando que sus seriales se encuentran en estado original, que tiene un valor aproximado de diez mil (Bs 10000,00) y que no presenta solicitud alguna ante el SIIPOL.


En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos, estos están referidos a la prueba de orientación, experticia botánica, experticia toxicológica, suscritas por la experto toxicólogo Evimar karlyn Ortiz Gil; Inspección Técnica 1589, suscritas por los funcionarios Inspector jefe Jorge Molina, Inspector Yovanny Olivar, Detective Héctor Mendoza y Detective Cristian Hernández y finalmente Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real 70-0254-EV-359, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; los testimonios de los funcionarios referidos como toxicólogo Evimar Ortiz Gil, Detectives Héctor Mendoza, Inspector jefe Jorge Molina, Inspector Yovanny Enrique Olivar y detective Cristian Mendoza, respecto de cada actuación suscrita por ellos y finalmente la declaración de los testigos numero 1 y 2. Medios de pruebas especificados a los folios 78 al 80 de la primera pieza de la presente causa.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente representada por la Abg. Rebeca Pacheco Arias, narró los hechos que imputa al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), acusándolo por el delito de posesión ilícita de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. Así mismo solicitó la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas en el libelo acusatorio y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicitó, le sea impuesta al adolescente, las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año (1) en caso del eventual juicio oral.

Por su parte el Defensor Público II encargado Abg. Luis Alberto Arocha, haciendo uso del derecho conferido manifestó que su defendido estaba en la disposición de admitir los hechos acusados y solicitó al tribunal se le aplicara la sanción inmediata rebajada a la mitad.

Así las cosas, este Tribunal expuestos los planteamientos de las partes admitió totalmente la acusación del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas para el eventual juicio oral, presentadas contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por el delito de Posesión Ilícita de Drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por estar cubiertos los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se pasó a imponer al mencionado adolescente, del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así también fue informado acerca de las fórmulas de solución anticipada dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento de admisión hechos, interrogándolo si deseaba acogerse al mismo, quien manifestó textualmente en forma libre, voluntaria y sin coacción: “Si, admito los hechos”.

DE LA SANCIÓN

El Ministerio Público en el libelo acusatorio solicitó la imposición de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, conforme a los artículos 624 y 626, por lo que considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensables para imponer la sanción; en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescente ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.

En el presente caso se observó tanto por las partes como por el Tribunal, la capacidad del adolescente para comprender y entender el significado de las sanciones impuestas y el alcance de las mismas, así como también la capacidad para cumplirlas como fueren impuestas por el Juez de Ejecución, no obstante, se apunta que el objetivo de la ley es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, sin embargo, al admitir el hecho se considera que el mismo internalizó su conducta como negativa, por lo que a pesar de que el delito acusado es de entidad comprometida, se estimó que puede satisfacerse la pretensión del Estado con la imposición de dichas sanciones, puesto que el adolescente está en conocimiento que su conducta fue ilícita y contraria a derecho, sintiéndose comprometido con la sociedad y con su propia persona que en lo adelante no incurrirá en esa conducta, que es uno de los fines principales de los procesos penales seguidos contra adolescentes, además de la búsqueda de su desarrollo integral, en razón de ello, se imponen las sanciones de reglas de conducta que serán determinadas por el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y de libertad asistida, sanciones éstas a ser cumplidas por el lapso de seis (6) meses, como promedio de por mitad del tiempo de cumplimiento solicitado originalmente por la vindicta pública y conforme al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la ley especial.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley decretó:

PRIMERO: Sanciona al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), (Identidad omitida por razones de ley), por la comisión del delito de posesión ilícita de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se impone al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), ya identificado, las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de seis (06) meses, como rebaja por mitad del tiempo de cumplimiento solicitado originalmente por la vindicta pública en la acusación y sobre la base del procedimiento por admisión de los hechos, sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales serán determinadas por el Juez de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

TERCERO: No se condena en costas por ser la justicia gratuita, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar que tenía impuesta el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), desde el 11-07-2013, establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que ya fue sancionado conforme a esta sentencia.

QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, a los fines de la determinación, control y cumplimiento de las sanciones impuestas.

Sentencia dictada en conformidad con los artículos 603, 604, 605, 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.



Nataly Emily Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.


Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria,

CAUSA 2C-844-13
NP/AG.